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Junio 11, 2024Boletín Nº: 17

Proyecto que regula el mercado tiene tres nuevas modificaciones

Boletín Nº: 17
Jun 11, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

La Comisión de Asuntos Económicos del Senado recibió, el pasado 4 de junio, tres nuevas propuestas de modificación del Proyecto de Ley Complementario 29/17, que establece un nuevo marco para el mercado de seguros. Todas estas sugerencias fueron presentadas por el senador Mecías de Jesús.

El primero de ellos modifica el artículo 21 del texto sustitutivo, estableciendo que la resolución del contrato “está condicionada a la notificación previa y no puede producirse en un plazo inferior a treinta días desde la suspensión de la garantía”.

Según esta modificación, la resolución libera totalmente al asegurador de los siniestros y gastos de salvamento incurridos posteriormente. “En los seguros colectivos de vida e integridad física la resolución sólo se producirá 90 días después de la última notificación realizada al estipulante”, añade el texto.

Además, se propone que en los seguros de vida o de integridad física estructurados con reserva matemática, el impago de una parte de la prima distinta a la primera supondrá una reducción proporcional de la garantía o la devolución de la reserva, dependiendo del elección del asegurado o de sus beneficiarios, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a la notificación del incumplimiento, en la que deberá incluirse una advertencia de que, si se abstienen de esta elección, la decisión corresponderá al asegurador.

La segunda enmienda modifica la redacción del art. 44, que ahora establece que el potencial asegurado o estipulador “está obligado a proporcionar la información necesaria para aceptar la propuesta y fijar la tarifa para el cálculo del valor de la prima” y que “el incumplimiento intencional del deber de información resultará en pérdida de garantía”.

Es más: si por los hechos no revelados la garantía resulta técnicamente imposible, o si tales hechos corresponden a un tipo de interés o riesgo que normalmente no está cubierto por el asegurador, “el contrato quedará resuelto”.

Finalmente, la tercera enmienda suprime el art. 63 del sustitutivo, según el cual “los créditos del asegurado, del beneficiario y del perjudicado tienen preferencia absoluta sobre cualesquiera otros créditos en relación con las cantidades adeudadas por el reasegurador al asegurador, si este último está bajo dirección fiscal, intervención o liquidación”.

Según el autor de la enmienda, mantener el citado artículo “sólo servirá como fuente de litigio, es decir, costas del litigio para los involucrados”.

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Fuente: Segs