Susep publica norma sobre seguros de Responsabilidad Civil en el transporte de carga por carretera
La Superintendencia de Seguros Privados – SUSEP emitió la Resolución N° 472, de 30 de septiembre de 2024, sobre seguros de responsabilidad civil en las modalidades de operadores de carga vial, ferroviaria, hidrovía, aérea y multimodal, así como seguro de responsabilidad civil por desvío de carga (RC-DC).
No hubo pronunciamiento respecto del seguro de responsabilidad civil vehicular (RC-V), ya que actualmente es objeto de la consulta pública N° 03/2024. No hubo pronunciamiento respecto del seguro de responsabilidad civil vehicular (RC-V), ya que actualmente es objeto de la consulta pública N° 03/2024.
En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil para el transporte de mercancías por carretera, la citada resolución reafirma que el asegurado en este seguro es exclusivamente el transportista debidamente registrado ante el RNTRC de la ANTT, y sólo puede mantener una póliza relativa a este seguro.
En cuanto a la cobertura del seguro, refuerza lo previsto en la Ley nº 14.599/2023, es decir, las pérdidas o daños causados a la carga transportada como consecuencia de accidentes con el vehículo de transporte, resultantes de colisión, colisión, vuelco, vuelco, incendio. o explosión.
Sin embargo, la fracción III del artículo 10 de la citada resolución aclara que el seguro RCTR-C también cubrirá pérdidas tales como incendio o explosión en el vehículo de transporte ubicado en los depósitos, almacenes o patios utilizados por el asegurado, en los lugares de salida, durante la noche, estancia, traslado y destino del viaje, incluso si los bienes o mercancías transportadas se encuentran fuera del citado vehículo. Es decir, las cargas en depósito, siempre que cumplan las condiciones mencionadas anteriormente, también están cubiertas por el RCTR-C. Sin embargo, advertimos que tales condiciones deben estar recogidas en el contrato de seguro.
Finalmente, respecto del RCTR-C, se prohíbe exigir un deducible y/o participación del asegurado en el costo de la cobertura del seguro.
Acerca de RC-DC
La referida resolución también reafirma lo que dice la Ley N° 14.599/2023, es decir, que el asegurado en este seguro es exclusivamente el transportista debidamente registrado en el RNTRC de la ANTT y sólo puede mantener una póliza referida a este seguro.
En cuanto a la cobertura, la resolución reafirma lo que menciona la ley, es decir, que cubre los casos de robo, hurto simple o calificado, malversación, peculado y extorsión simple o secuestro ocurridos durante el transporte. Es importante resaltar que tales sucesos deben ocurrir con el vehículo de carga en tránsito o durante el viaje fluvial complementario, como ocurre en algunos estados brasileños que requieren embarcaciones para llegar al destino por vía fluvial.
La cobertura RC-DC podrá cubrir los vehículos cargados estacionados dentro de los almacenes del transportista o en los terrenos del transportista, siempre que dichos almacenes y terrenos estén bajo el control y/o administración del asegurado, y que tales áreas hayan sido previamente enumeradas en la póliza de seguro. . Sin embargo, para que esta cobertura cubra cargas en la parte trasera de camiones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) los bienes o mercancías cargadas vayan acompañados de la respectiva factura de transporte de mercancías por carretera, u otro documento fiscal equivalente; y
- b) dichos bienes o mercancías no hayan permanecido en el almacén por un período superior al establecido en las condiciones contractuales del seguro, el cual no deberá ser inferior a quince ni superior a treinta días.
Pero es importante resaltar que el seguro RC-DC no cubre la carga que se encuentra en el almacén del transportista y no ha sido enviada, a menos que el transportista contrate un seguro para esta situación, según lo permite el artículo 20 de la Resolución SUSESP nº 472/2024. , pero será un seguro opcional.
Al igual que el RCTR-C, el RC-DC también proporciona transporte complementario por vía fluvial, cuando sea necesario.
En este tipo de seguro se permite el deducible y la participación del asegurado, siempre y cuando no se fijen valores o porcentajes que sean incompatibles con la capacidad económica y financiera del asegurado.
El Plan de Gestión de Riesgos deberá establecerse de común acuerdo con el asegurador y el transportista, y deberá reglamentarse y firmarse en un documento específico. La SUSEP sin embargo, no forma parte del ámbito de elaboración de la PGR.
El transportista deberá comunicar al asegurador todos los envíos cubiertos por la póliza antes del inicio del viaje, mediante la entrega de copia o transmisión electrónica del Manifiesto Electrónico de Documentos Tributarios (MDF-e), si no se requiere este documento, la Factura Electrónica de Transporte (CT-e) puede sustituirlo.
Si todos los envíos cubiertos por la póliza no están endosados el asegurador no está obligado a realizar ningún pago e indemnización derivada del seguro, incluso si el envío dañado ha sido endosado.
El asegurador, al pagar la indemnización correspondiente, quedará automáticamente subrogado en todos los derechos y acciones que tenga el asegurado frente a terceros. Sin embargo, el asegurador no puede utilizar el sistema de subrogación contra el asegurado. Y en los casos en que el transporte se realice por redespacho o subcontratación, el asegurador no podrá tomar acción regresiva contra ellos, siempre que el transporte estuviera respaldado por el conocimiento emitido por el asegurado antes del inicio del transporte.
Acerca de la Carta de Derecho a Renuncia al Derecho de Devolución (DDR)
La existencia de la “carta DDR” o cualquier otro instrumento (Carta Conforto, por ejemplo), no exime, en ningún caso, de la contratación del seguro de responsabilidad civil del transportista de carga legalmente obligatorio. Es decir, su existencia no autoriza al transportista a no contratar el seguro exigido por la Ley N° 14.599/2023.
Respecto a las disposiciones comunes
Los seguros RCTR-C y RC-DC no pueden contratarse de forma colectiva, debiendo individualizarse la póliza por asegurado.
Las pólizas podrán cubrir los gastos con honorarios legales del abogado del asegurado y del reclamante, así como si la elección de este profesional será libre elección del asegurado o no.
El plazo para cubrir el riesgo de incendio o explosión, mientras las mercancías permanezcan en los depósitos, patios y bodegas utilizadas por el asegurado, será el definido en las condiciones contractuales del seguro, el cual no podrá ser inferior a quince días ni superior a 30 días contados a partir de la fecha de ingreso a dichos depósitos, almacenes o patios.
Los riesgos cubiertos por los seguros RCTR-C y RC-DC, al igual que en los seguros relativos al transporte multimodal de carga, cubren también la recogida de mercancías, entendiendo por tal el trayecto entre el remitente y el transportista, incluso en el transporte urbano intraurbano. Esta operación deberá estar amparada por la Orden de Cobro.
El transportista deberá seguir estrictamente los límites máximos de garantía por vehículo de carga estipulados en la póliza, y en los casos que superen este límite deberá notificar formalmente al asegurador con una antelación mínima de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de embarque.
El asegurador deberá tomar una decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación sobre la aceptación o no del riesgo. La falta de declaración de la compañía aseguradora supondrá la aceptación tácita del riesgo propuesto, pero si ésta no autoriza el transporte o el asegurado no concerta cita, el riesgo no estará cubierto y no será necesario avalar.
El transportista no podrá tener más de una póliza de seguro de responsabilidad civil con el mismo asegurador u otro, so pena de pérdida del derecho a indemnización y cancelación del seguro, y no tendrá derecho a la devolución de las primas pagadas.
El asegurador quedará exento de cualquier responsabilidad u obligación derivada del seguro, sin pago alguno al tercero perjudicado ni reembolso al asegurado, cuando éste:
I – cometer cualquier fraude o falsedad que pueda haber influido en la aceptación del riesgo o en las condiciones del seguro;
II – violar los plazos previstos en las normas y legislación vigentes, o incumplir cualquiera de las obligaciones contractuales o legales relacionadas con el objeto del contrato de seguro;
III – actuar de mala fe en relación con la ocurrencia del accidente y el daño causado por él, desviar u ocultar, total o parcialmente, los bienes o mercancías a que se refiere el reclamo;
IV – obstaculizar cualquier examen o diligencia necesaria para preservar derechos frente a terceros o reducir riesgos y pérdidas;
V – no se ajusta a la definición de transportista de carga, en los términos de esta Resolución; o
VI – agravar intencionalmente el riesgo.
Las aseguradoras tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días para adaptar los seguros RCTR-C y RC-DC a las normas previstas en la resolución aquí analizada.





