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Enero 21, 2025Boletín Nº: 33

El contrato de seguro agrícola está sujeto a las reglas de la CDC, decide el STJ

Boletín Nº: 33
Ene 21, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

En los contratos de seguros agrarios, el asegurado es el destinatario final de la relación, por lo que se aplican las normas previstas en el Código de Protección al Consumidor, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba.

Este entendimiento proviene de la 3ª Sala de la Corte Superior de Justicia, que rechazó el recurso de una compañía de seguros contra la decisión del Tribunal de Justicia de Paraná que, al aplicar la CDC al caso, invirtió la carga de la prueba a favor de un agricultor. .

En este caso específico, el asegurado perdió parte de su producción debido al período seco. Denunció la pérdida a la compañía de seguros, que le negó el pago de la indemnización.

Según la empresa, la aplicación de la CDC fue errónea, ya que el asegurado no podía ser considerado un “pequeño productor rural”, debido a los montos involucrados en la contratación del seguro (alrededor de R$ 915 mil, según la aseguradora). .

El Tercer Panel no estuvo de acuerdo. El panel entendió que existe una caracterización de relación de consumo porque el agricultor es el destinatario final del seguro, por lo que se requiere la aplicación del código consumista.

El voto de la ministra Nancy Andrighi, relatora del caso, prevaleció por unanimidad. “En el ámbito de la contratación de seguros, el asegurado será el destinatario final del seguro y, en consecuencia, el consumidor, cuando el seguro se contrate para proteger su propio patrimonio, incluso si tiene por objeto proteger los insumos utilizados en su actividad productiva”, afirmó. el ministro.

Respecto a la inversión de la carga de la prueba, afirmó que la CDC establece como derecho básico de los consumidores facilitar la defensa de sus derechos cuando su reclamo de hiposuficiencia sea creíble.

“En este caso, el tribunal de origen analizó las condiciones técnicas y económicas de ambas partes, concluyendo que el consumidor era insuficiente. Por lo tanto, ya sea ante la hiposuficiencia del consumidor o ante la verosimilitud de sus alegaciones, la carga de la prueba debe invertirse, en línea con la sentencia recurrida.

 

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Fuente: Cqcs