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October 28, 2025Boletín Nº: 53

Juez condena a banco por venta cruzada de seguros y financiación

Boletín Nº: 53
Oct 28, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

La práctica de condicionar la liberación de crédito a la contratación de un seguro con una entidad financiera, lo que constituye una venta vinculada, es abusiva. Además, el reconocimiento de esta práctica puede conllevar la descalificación del consumidor en caso de impago.

Así lo entiende la jueza Débora Jansen Castro Trovão, del 1º Juzgado Civil de São José de Ribamar (MA), que anuló el embargo de un coche por falta de pago de cuotas y ordenó la devolución del vehículo al consumidor.

El caso comenzó con una acción de allanamiento e incautación interpuesta por la entidad financiera. El banco alegó que el demandado incumplió el pago de la cuota vencida en febrero de 2025, y el vehículo fue incautado por orden judicial tres meses después.

La demandada impugnó la medida, alegando cláusulas contractuales abusivas. Según la demanda, se cobró una tasación inmobiliaria y se incluyó un seguro junto con la financiación, lo que elevó la cuota mensual a R$4.990,78.

Abuso de dosis doble

El juez consideró inicialmente que la institución financiera no comprobó la efectiva prestación del servicio relativo a la tasación del inmueble (R$ 599,00), lo que configura dicho cobro como abusivo.

En materia de seguros, el juez recordó que el Código de Protección al Consumidor, en su artículo 39, fracción I, prohíbe la práctica de condicionar el suministro de un producto a la adquisición de otro.

El juez aplicó la tesis del STJ en el Tema Repetitivo 972, que determina que no se puede obligar al consumidor a contratar un seguro con una compañía recomendada por el banco.

En este caso concreto, la contratación del seguro no estaba vinculada a la financiación de forma obligatoria, sino que, según el juez, el consumidor estaba obligado a aceptar la venta vinculada.

“A pesar de que la opción de contratación está prevista en el instrumento contractual, la libertad del consumidor de elegir contratar con otra aseguradora de su preferencia se ve mitigada en contratos de adhesión como el presente, constituyendo un abuso”, afirmó el juez.

Por tanto, el juez ordenó la devolución del vehículo al imputado, libre de cualquier cargo derivado del embargo, en el plazo de 48 horas, bajo pena de día multa.

El imputado estuvo representado por el abogado Gabriel Costa de Araújo.

 

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Source: Cqcs