Brasil podría adoptar una póliza de seguros, ya utilizada en Europa y Estados Unidos, que compense los daños causados por ingenieros
Un proyecto de ley, basado en pólizas de seguros existentes en países como Estados Unidos, Francia e Italia, crea un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil Técnica para ingenieros y agrónomos. La propuesta, actualmente en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados a la espera de la designación de un ponente, prevé una indemnización en caso de daños causados a los clientes de estos profesionales. Esta indemnización se pagará independientemente de la culpa, exigiéndose únicamente la prueba de la relación causal entre el servicio técnico prestado y el daño causado.
Además, la aseguradora podrá ejercer su derecho de repetición contra el profesional en caso de fraude probado.
Según el autor del proyecto de ley, el diputado Marcelo Queiroz (PSDB/RJ), el objetivo es garantizar la cobertura de los riesgos derivados de la actividad profesional y asegurar la indemnización por daños a terceros, protegiendo tanto al profesional responsable como al cliente, así como a la sociedad en general. «El seguro obligatorio, pagado por el cliente, representa una medida importante para valorar la actividad técnica. Su implementación proporciona mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales, mitiga los riesgos técnicos, impulsa la calidad de los servicios y fortalece la credibilidad de los sectores nacionales de ingeniería y agronomía», señala el parlamentario.
El seguro tiene por objeto asegurar la protección patrimonial frente a la responsabilidad contractual del profesional técnico responsable, garantizar la indemnización de los daños y perjuicios a terceros derivados del ejercicio de la actividad profesional de ingeniería y agronomía y fortalecer la seguridad jurídica de las relaciones contractuales entre profesionales y clientes.
En este sentido, deberá incluir, como mínimo, la cobertura de los daños materiales causados a terceros como consecuencia de errores profesionales en la ejecución de actividades técnicas, incluyendo las lesiones corporales y la muerte causadas por error; los daños morales derivados de estas situaciones; y los costes de defensa judicial y administrativa relacionados con la responsabilidad técnica.
La contratación del seguro será obligatoria y a cargo del contratista de la obra o servicio técnico, debiendo preceder al registro de la ART (Certificado de Responsabilidad Técnica) ante el respectivo Consejo Regional de Ingeniería y Agronomía (CREA).
El valor total del Límite Máximo de Garantía (LMG) de la póliza será proporcional a la naturaleza, grado de complejidad y valor estimado de la obra o servicio técnico, según criterios técnicos que se definirán mediante resolución del Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP), en consulta con el Consejo Federal de Ingeniería y Agronomía (CONFEA).
La póliza debe tener una vigencia mínima de cinco años a partir de la terminación de la ART (Autorización de Incapacidad Laboral), para cubrir cualquier responsabilidad que pueda surgir con el tiempo.
La operación de seguros podrá ser realizada por instituciones autorizadas por la SUSEP, bajo regulación técnica y supervisión del Sistema CONFEA/CREA.
La prima del seguro corresponderá como mínimo al 0,5% del valor total del contrato de obra o de prestación de servicios técnicos con ART (Certificado de Responsabilidad Técnica) registrada, con un valor mínimo de R$ 50,00 por profesional.
Este valor mínimo se ajustará anualmente en función de la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPCA), u otro índice que lo sustituya.






