CMF informa tasa de interés de actualización aplicable a siniestros
El artículo 55° del DL N°3.500, de 1980, establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe señalar la tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Al respecto, la Comisión informó que la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados, cuya fecha de fallecimiento o aquella en que de ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponde, ocurre en el mes de julio de 2025, es 3,30% real anual.
Tasa de descuento
Por otra parte, comunicó a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras que de acuerdo con lo establecido en la Circular N°1512 de 2 de enero de 2001, la tasa de descuento (TM) que debe ser utilizada para valorizar los pasivos de seguros correspondientes al mes de mayo de 2025 es de 2,56%.