Compañía de seguros no compensará al conductor que proporcionó información falsa


El juez observó una disposición del Código Civil que prevé la pérdida del derecho a indemnización si el asegurado proporciona declaraciones falsas.

La compañía de seguros no compensará a un conductor que proporcionó información falsa al comprar el seguro y notificar un reclamo. En la decisión, el juez Olivier Haxkar Jean, del 3º Juzgado Civil de Suzano/SP, consideró legítima la negativa de la empresa a conceder la indemnización.

El consumidor alegó que le habían robado su vehículo y que la compañía aseguradora se negó a pagarle la indemnización prevista en la póliza, por lo que inició acciones legales para exigir la suma asegurada, además del pago por daño moral.

En su defensa, la aseguradora alegó que existían inconsistencias en la reclamación, además de que el conductor había proporcionado una dirección residencial diferente a la registrada en la póliza. Destacó también que el pago del premio fue realizado por un tercero y que la denuncia policial recién se presentó dos días después del robo. Además, enfatizó que el vehículo estaba asegurado sólo 16 días antes del presunto accidente y que el conductor no presentó ningún comprobante de compra del vehículo.

Al analizar el caso, el juez reconoció que el conductor incumplió con su deber de proporcionar información correcta sobre el accidente. Así, destacó que las circunstancias demostraron el incumplimiento del compromiso asumido en el contrato, configurando una violación al deber de buena fe previsto en el art. 422 del Código Civil.

“Las circunstancias del caso indican que no cumplió el compromiso honrado contractualmente, faltando además al deber de buena fe adjunto, consagrado en el art. 422 del Código Civil”.

En este sentido, consideró lícita la negativa de la aseguradora a pagar la indemnización, de conformidad con el art. 766 del Código Civil, que prevé la pérdida del derecho a indemnización si el asegurado proporciona declaraciones inexactas.

Por lo tanto, la negativa a pagar la indemnización es lícita, de conformidad con el art. 766 del Código Civil, que establece que «si el asegurado, por sí mismo o por medio de su representante, hace declaraciones inexactas u omite circunstancias que puedan influir en la aceptación de la propuesta o en la tarifa de la prima, perderá el derecho a la garantía, además de estar obligado a pagar la prima debida».