El Tribunal autoriza la compensación del seguro de vida para los asegurados con cáncer
Un asegurado presentó acción judicial contra una compañía de seguros, solicitando la restitución de la póliza de seguro de vida contratada, además de solicitar una indemnización de R$ 500.000,00 (quinientos mil reales) y un daño moral de R$ 10.000,00 (diez mil reales), con corrección monetaria e intereses moratorios.
La demandante afirma haber suscrito un contrato de seguro de vida con la aseguradora en julio de 2022. En octubre de ese mismo año, modificó el contrato para reducir el valor de las cuotas. Sin embargo, en 2023, mientras se sometía a exámenes de rutina, le diagnosticaron un nódulo en la tiroides, que requirió cirugía. Al presentar una reclamación a la aseguradora, esta fue denegada alegando que se trataba de una condición preexistente que no se había informado al momento de la contratación. La asegurada argumentó que desconocía la condición al contratar el seguro y que la aseguradora no le exigía exámenes médicos previos.
En su defensa, la aseguradora alegó que la asegurada había omitido información relevante, afirmando que ya se había sometido a pruebas en 2019 que indicaban la presencia de un nódulo en la tiroides. La compañía argumentó que esta omisión constituiría mala fe y justificaría la denegación de la cobertura. Además, solicitó la desestimación de la demanda de indemnización por daño moral.
En su respuesta, el asegurado refutó las alegaciones de la defensa. La decisión inicial permitió la presentación de pruebas periciales .
La cuestión central del caso gira en torno a la presunta mala fe del asegurado al no informar sobre la enfermedad preexistente. Para ello, era necesario determinar si el asegurado conocía la malignidad del nódulo y si la aseguradora analizó el riesgo con diligencia al contratar el seguro.
Los registros revelaron que el asegurado se sometió a una ecografía tiroidea el 11 de marzo de 2019, en la que se identificó un nódulo de 9 x 4 mm. El informe pericial destacó que, en el 95 % de los casos, los nódulos tiroideos son benignos y que solo una biopsia podría determinar la malignidad del nódulo identificado.
El perito también declaró que, con base en el historial médico, no era posible determinar si el nódulo contenía células malignas sin realizar una biopsia. Por lo tanto, incluso si la autora conocía la existencia del nódulo, no se puede asumir que estuviera al tanto de su naturaleza maligna ni de la necesidad de tratamiento quirúrgico.
Además, la aseguradora no fue diligente en su análisis de riesgos, limitándose a solicitar la cumplimentación de un cuestionario estandarizado y no exigir exámenes médicos previos.
La cláusula del contrato que excluye la cobertura de enfermedades preexistentes debe interpretarse restrictivamente, exigiendo la prueba de que el asegurado conocía la enfermedad al momento de contratarla y la omitió deliberadamente.
Ante la denegación indebida de la cobertura, la asegurada reclamó una indemnización por daño moral, considerando la fragilidad emocional que enfrentó al afrontar el diagnóstico y la cirugía. El juez fijó la indemnización por daño moral en R$6.000,00 (seis mil reales), considerando la necesidad de indemnizar a la asegurada sin que se cometiera un enriquecimiento indebido.
Por tanto, la decisión judicial concluyó que la negación de la cobertura no estaba justificada, ordenando el restablecimiento del seguro y el pago de una indemnización, además de la indemnización por daño moral.
Dispositivo de decisión
El juez dictaminó:
- a) Determinar la reposición del contrato de seguro de vida celebrado entre las partes.
- b) Condenar a la aseguradora a pagar al asegurado la indemnización del seguro de R$ 500.000,00 (quinientos mil reales), con corrección monetaria e intereses.
- c) Condenar a la aseguradora a pagar al asegurado una indemnización por daño moral por el valor de R$ 6.000,00 (seis mil reales), también con corrección monetaria e intereses.
La aseguradora también fue condenada a pagar las costas legales y los honorarios de los abogados. La sentencia es apelable.