Estas secciones del proyecto de Ley ómnibus conciernen al mercado asegurador


En virtud del proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina el 27 de diciembre del año 2023, llamado Ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”; a continuación, procedemos a compartir un análisis del mismo sobre los artículos que modifican la actividad aseguradora en forma directa, comentados por el experimentado y reconocido abogado de la industria aseguradora,  Dr. Daniel Guffanti, Socio/Partner del Estudio Bulló Abogados.

Análisis de normas del Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” que modifican el régimen de la actividad aseguradora legislado por la Ley 20.091.

En este documento analizo las modificaciones que el Proyecto de la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” propone a la Ley 20.091. Transcribiré las normas respectivas con el texto que se propone sancionar, en su caso destacaré las principales modificaciones y desarrollaré un breve comentario. Cuando se propone una derogación total del artículo, en algunos casos, para una mejor compresión, transcribiré el texto actualmente vigente.

ARTÍCULO 68.- Sustituyese el artículo 6° de la Ley N° 20.091 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Los aseguradores autorizados pueden libremente abrir o cerrar sucursales en el país, así como sucursales o agencias en el extranjero estas últimas previa autorización de la autoridad de control, la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir.”

Comentario:

La norma destaca la libertad que tienen los aseguradores para ampliar y restringir la cantidad de sucursales en el país y en el extranjero. Para enfatizarlo, se agrega de la palabra “libremente”.

Sin embargo, se distingue entre la apertura o cierre de sucursales según su localización en el país o en el extranjero. Se quita el requisito de la “previa autorización de la autoridad de control” en el caso de las sucursales en el país y solo se lo mantiene el en el caso de sucursales en el extranjero. Como la autorización previa debe ser otorgada por la autoridad de control, es claro que se refiere a la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).

Limitándose a este tipo de sucursales radicadas en el extranjero, la nueva norma mantiene la facultad de la S.S.N. de establecer requisitos y formalidades con carácter general y uniforme. Recordemos que esto último asegura igualdad de tratamiento para todos los aseguradores, por lo cual pueden invocarse decisiones que la S.S.N. haya tomado con anterioridad respecto de otro asegurador, si las circunstancias fueran las mismas.

Nos permitimos destacar que no queda claro si, más allá de la libertad de apertura de sucursales en el país sin autorización previa, se mantendrá un registro de las sucursales de los aseguradores en el país, pues ello facilita el control del origen de las pólizas emitidas. Recordemos que el domicilio de la sucursal determina la competencia judicial “para la ejecución de las obligaciones allí contraídas” (art. 152, CCCN).

ARTÍCULO 69.- Sustituyese el artículo 23 de la Ley N° 20.091 por el siguiente:

“ARTICULO 23.- Los aseguradores podrán operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación.”

Planes, elementos técnicos y contractuales: Los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación y de conformidad con la reglamentación.”

ARTÍCULO 70.- Derógase el artículo 24 de la Ley N° 20.091. Para mayor claridad, transcribo el artículo 24 cuya derogación se propone:

“ARTÍCULO 24.- Los planes, además de los elementos que requiera la autoridad de control de acuerdo con las características de cada uno de ellos, deben contener:”

  1. a) El texto de la propuesta de seguro y el de la póliza;
  2. b) Las primas y sus fundamentos técnicos;
  3. c) Las bases para el cálculo de las reservas técnicas, cuando no existan normas generales aplicables.

Reglas especiales para la rama vida: Los planes para operar en seguros de la rama vida contendrán, además:

  1. I) El texto de los cuestionarios a utilizarse.
  2. II) Los principios y las bases técnicas para el cálculo de las primas y de las reservas puras, debiendo indicarse, cuando se trate de seguros con participación en las utilidades de la rama o con fondos de acumulación, los derechos que se concedan a los asegurados, los justificativos del plan y el procedimiento a utilizarse en la formación de dicho fondo.

III) Las bases para el cálculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en su monto o plazo (seguros saldados), y de los préstamos a los asegurados.

Los elementos a que se refieren los incisos b) y c) así como los individualizados como incisos II) y III), deberán presentarse acompañados de opinión actuarial autorizada.

Planes prohibidos. Están prohibidos:

  1. Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo.
  2. La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.

La derogación del artículo 24 de la Ley 20.091 supone la remisión a la norma reglamentaria exclusivamente, sin un sustento legal que resulta más robusto.

En ese sentido, parece más adecuado que la prohibición de los planes “denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo” y la “cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro” (última parte del actual art. 24 de la Ley 20.091) sea mantenida en la ley, para así tener el suficiente respaldo normativo de la mayor jerarquía posible.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, los planes y coberturas actualmente prohibidos por la norma que se propone derogar deberían ser declarados nulos por contrariar los principios y valores jurídicos en general y especialmente el de buena fe (arts. 2, 9, 1119 y 1122 inc, b) del CCCN).

ARTÍCULO 71.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley N° 20.091 por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico-financiera.”

Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento de la reglamentación.”

ARTÍCULO 72.- Deróguese el artículo 28 de la Ley N° 20.091.

Teniendo en cuenta que los artículos precedentes omiten la autorización previa de planes y elementos técnicos o contractuales, resulta coherente la derogación del actual art. 28 de la Ley 20.091 pues el mismo se refiere a los plazos en los que la S.S.N. debe aprobar las modificaciones de aquellos.

La modificación del texto de los artículos 6, 23 y 26, como la derogación de los artículos 24 y 26 de la Ley 20.091 determinará necesariamente modificaciones respectivas en el REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (RESOLUCIÓN SSN Nº 38.708 DEL 6/11/2014, T.O. RESOLUCIÓN SSN Nº 394-2020 DEL 28/10/2020).