Fondo de Reserva ART: la SSN busca agilizar pagos y trámites con una nueva delegación de facultades
RESOLUCIÓN SSN 724/2025.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la presente resolución, mediante la cual delegó en la Gerencia Administrativa del organismo la facultad de dictar actos administrativos vinculados al Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La medida apunta a agilizar la gestión de pagos y erogaciones, en un contexto de fuerte incremento de las tramitaciones asociadas a dicho fondo.
La norma no introduce cambios en el alcance ni en la finalidad del Fondo de Reserva, pero sí modifica el circuito interno de decisiones, con impacto directo en los tiempos de respuesta del sistema.
En los considerandos, la SSN recuerda que el Fondo de Reserva fue creado por la Ley 24.557 con el objetivo de asegurar la continuidad de las prestaciones dinerarias y en especie cuando una ART entra en proceso de liquidación. La administración del fondo quedó desde su origen a cargo del organismo de control, como herramienta clave para resguardar los derechos de los trabajadores damnificados.
El texto repasa que, a partir de la actualización del procedimiento de funcionamiento del fondo dispuesta en 2020, se verificó un incremento sostenido tanto en la cantidad como en los montos de las tramitaciones, lo que generó una mayor carga administrativa y la necesidad de optimizar los circuitos internos para evitar demoras.
En ese marco, la SSN invoca las facultades de delegación previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en su decreto reglamentario, señalando que la delegación no altera la jerarquía ni el control, pero sí permite mayor eficiencia operativa.
La resolución dispone que será la Gerencia Administrativa la encargada de dictar los actos administrativos que aprueben las erogaciones con cargo al Fondo de Reserva, tanto para el pago de prestaciones dinerarias y en especie como para el gerenciamiento de reclamos judiciales y prejudiciales derivados de siniestros cuya cobertura se reclame al fondo. Estos actos deberán instrumentarse mediante disposiciones específicas, dejando constancia expresa de la delegación.
Al mismo tiempo, se aclara que el Superintendente de Seguros de la Nación conserva la potestad de avocarse al conocimiento de cualquier actuación, y que la Gerencia Administrativa deberá garantizar la registración, trazabilidad, transparencia y control de legalidad de los actos dictados, con intervención del servicio jurídico del organismo.
La delegación dispuesta busca así dotar de mayor agilidad a un instrumento central del sistema, en un escenario donde la carga judicial y administrativa continúa en aumento y exige respuestas más rápidas por parte del Estado.






