Irregularidades de la aseguradora en la cancelación de una póliza de seguro de automóvil


Una reciente resolución del juez del Juzgado Civil n.º 3 de Goiânia, en el estado de Goiás, ha puesto de manifiesto la importancia de la transparencia y la buena fe en las relaciones entre los asegurados y las aseguradoras. El caso se refería a un asegurado que demandó a la aseguradora tras la denegación de la indemnización por el robo de su vehículo, alegando que la rescisión de su contrato había sido irregular. El asegurado solicitó que se condenara a la aseguradora al pago de una indemnización por un importe de 95 286,90 R$ (noventa y cinco mil doscientos ochenta y seis reales y noventa céntimos).

El asegurado había contratado un seguro de automóvil con una vigencia de un año, pero la aseguradora rescindió la póliza con carácter retroactivo, alegando el impago de una cuota vencida. El problema surgió cuando la aseguradora emitió una cláusula de cancelación con fecha retroactiva al 29 de febrero, anterior al siniestro ocurrido el 14 de marzo. Esto planteó graves cuestiones jurídicas, ya que la práctica de retrotraer un acto jurídico para perjudicar al asegurado se considera inadmisible.

En la sentencia, el juez destacó que la cancelación de la póliza sin notificación previa al asegurado constituye una violación de los derechos del consumidor, tal y como establece la Sentencia Típica n.º 616 del Tribunal Superior de Justicia (STJ). Esta resolución establece que se debe pagar una indemnización cuando no se ha comunicado previamente al asegurado el retraso en el pago.

Durante el proceso, quedó claro que el asegurado no fue notificado de la cancelación, y que la aseguradora solo se comunicó con el corredor de seguros. La resolución judicial también hizo hincapié en que, incluso en caso de impago, la cláusula del contrato permitía que la prima atrasada se dedujera de la indemnización, lo que refuerza la legalidad de la reclamación del asegurado.

El juez declaró nula la rescisión unilateral de la póliza y ordenó a la aseguradora que reabriera el expediente administrativo para analizar el siniestro. Además, se condenó a la aseguradora a hacer frente a las costas procesales y a los honorarios de los abogados.

Este caso sirve como una importante advertencia para los asegurados, ya que pone de relieve la necesidad de estar bien informados sobre sus pólizas y los derechos que tienen frente a las aseguradoras. La resolución reafirma que la buena fe y la transparencia son fundamentales en las relaciones contractuales, protegiendo a los consumidores de prácticas desleales.

Dorival Alves de Sousa, abogado, corredor de seguros, director del Sindicato de Corredores de Seguros del Distrito Federal (Sincor-DF) y delegado de la Federación Nacional de Corredores de Seguros (Fenacor).

Fuente: Tribunal de Justicia del Estado de Goiás

3.ª Sala Civil de Goiânia

Expediente n.º 5841879-44.2024.8.09.0051 – Documento firmado el 22/02/2026