Ley de protección vehicular será sancionada en los próximos días


El 26 de diciembre, el Senado envió el Oficio 1604/24 a la Presidencia de la República, sometiendo a sanción presidencial el proyecto de ley, aprobado en el Congreso, que regula y disciplina las cooperativas mutuales de protección de activos y seguros. En consecuencia, el presidente Lula tendrá, a partir de esa fecha, 15 días hábiles para sancionar la nueva ley. Este plazo vence el 20 de enero.

Luego de ser tramitado en la Cámara, el proyecto fue aprobado en el Senado, el 17 de diciembre.

El asunto, cuyo proyecto original es el PLP 519/18, del entonces diputado Lucas Vergílio, representa un nuevo marco jurídico. “Es un gran avance para Brasil y abre nuevas perspectivas y oportunidades para todo el mercado de seguros en Brasil, especialmente para los consumidores y los Corredores de Seguros”, afirmó el presidente de Fenacor, Armando Vergilio, quien se comprometió con la aprobación, tanto en la Cámara como en Senado, de un texto que cumpliera con estos objetivos.

Añadió que con este proyecto nace un nuevo mercado regulado, con protección y seguridad para todos, especialmente para el consumidor y “con nuevas y buenas oportunidades para los Corredores de Seguros”.

La expectativa en el mercado es que este nuevo segmento se expanda rápidamente, creando un nicho relevante para los Corredores de Seguros, cuyas operaciones están garantizadas por el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Como informó la CQCS, el texto aprobado crea obligaciones para que las asociaciones y otras entidades que actualmente realizan actividades de protección contra riesgos patrimoniales, personales o de otro tipo, asistencia mutua y similares, sin autorización de la Susep, regularicen sus actividades.

Habrá reglas transitorias para los procesos administrativos sancionatorios, las acciones civiles interpuestas por la Procuraduría General de la República y las multas monetarias.

También se prevé la posibilidad de optar, por parte de las asociaciones y otras entidades mencionadas, por el cese de actividades, con la extinción de la pena para los directores y gerentes en relación con el delito tipificado en el artículo 16 de la Ley 7.492/86.

El Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) será responsable de establecer las normas para el transporte de carga. El grado de daño al bien jurídico protegido deberá verificarse, en el caso concreto, con base en la naturaleza, alcance, gravedad, relevancia, duración y repetición de la conducta irregular, así como otros criterios previstos en la normativa del CNSP.

Fue rechazada la enmienda presentada en el Pleno por el senador Esperidião Amin (PP-SC), que preveía la creación y regulación de fondos propios por parte de cooperativas y asociaciones de transporte de carga y pasajeros, estableciendo una serie de solicitudes relativas a reservas mínimas y reglas de gobernanza.

Según el ponente del proyecto, el senador Weverton (PDT-MA), el proyecto aportará importantes mejoras a la infraestructura regulatoria y de supervisión del sector de seguros, reduciendo la inseguridad jurídica y permitiendo una mayor protección para los contratistas de los productos ofrecidos por las cooperativas de seguros y la protección del patrimonio mutualista. asociaciones. “El proyecto incluye el mercado de protección mutua de activos dentro del alcance de la Susep. La regulación del mercado de protección mutua de activos permitirá a la Susep contar con los instrumentos necesarios para actuar con el objetivo de reducir el fraude y otros posibles problemas en el sector”, destacó el parlamentario.

El texto también establece niveles jerárquicos para la estructuración de las sociedades cooperativas de seguros, que podrán constituirse en forma de cooperativas de seguros individuales, cooperativas centrales de seguros o confederaciones de cooperativas de seguros.