Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo
A través de la resolución SBS N° 00525-2024 se modifica el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional.
El documento ya consta en la Superintendenta de Banca, Seguros, Administradoras privadas de fondos de pensiones
Los cambios se realizan a través de dos artículos. En el primero se pide la sustitución “del cuarto párrafo del artículo 6° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
“Adicionalmente, el APR por riesgo de mercado deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla:
| Periodo | Factor de ajuste |
| Enero de 2023 – Marzo de 2023 | 0.85 |
| Abril de 2023 – Agosto de 2024 | 0.90 |
| Setiembre de 2024 – Febrero de 2025 | 0.95 |
| Marzo de 2025 – en adelante | 1.00 |
Mientras que para el artículo segundo, se establece la sustitución del último párrafo del artículo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
| Periodo | Factor de ajuste |
| Enero de 2023 – Marzo de 2023 | 0.85 |
| Abril de 2023 – Agosto de 2024 | 0.90 |
| Setiembre de 2024 – Febrero de 2025 | 0.95 |
| Marzo de 2025 – en adelante | 1.00 |