Multas pueden llegar a R$ 1 millón para corredores que no reenvíen primas
La Susep publicó, este jueves (10), en el Diario Oficial de la Unión, un edicto convocando a otro Corredor de Seguros a presentar su defensa, en el plazo de 30 días, ante una denuncia por recibir valores de los asegurados y no repasarlos inmediatamente a la aseguradora, reaseguradora, entidad de previsión o compañía de capitalización.
Según la autoridad, de aceptarse los motivos de esta denuncia, el Corredor citado quedará sujeto a la pena de multa prevista en el art. 56 de la Resolución 393/20, que establece sanciones para el profesional o empresa que no transfiera o demore la transferencia de los montos percibidos correspondientes a los productos en los cuales actúa como intermediario.
En estos casos, el valor de la multa prevista en la Resolución puede variar de R$ 15.000 a R$ 1 millón, por violación de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Circular 510/15, que establecen, respectivamente, que el “Corredor de Seguros es civilmente responsable ante los asegurados y las compañías de seguros por los perjuicios causados en el ejercicio de la actividad de Corretaje, por acción u omisión, intencional o negligente” y que “La responsabilidad profesional recae sobre el Corredor de Seguros ante la Susep que incumpla las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes, o que cause perjuicios a terceros, por acción u omisión, intencional o negligente”.






