Norma publicada sobre los criterios ambientales, sociales y climáticos aplicables a los seguros rurales
Norma publicada sobre los criterios ambientales, sociales y climáticos aplicables a los seguros rurales.
La Resolución CNSP No. 485/2025 ha sido publicada y entrará en vigor después de 180 días.
Ayer (4), se publicó en el Boletín Oficial de la Unión la Resolución CNSP n.° 485, de 31 de octubre de 2025, que establece directrices sobre cuestiones ambientales, sociales y climáticas aplicables a los seguros rurales. La normativa entrará en vigor 180 (ciento ochenta) días después de su publicación. La
resolución se elaboró a partir de los resultados del Grupo de Trabajo (GT) «Seguros y Transformación Ecológica», creado por la SUSEP con el objetivo de promover la armonización normativa de los productos y coberturas de seguros —incluidos los seguros rurales— con los objetivos del mencionado plan, que incluyen justicia social, sostenibilidad, empleo y productividad. Asimismo, la norma está alineada con el Plan de Transformación Ecológica del Gobierno Federal, impulsado por el Ministerio de Hacienda.
Con un enfoque inicial en proponer ajustes al Programa de Subsidio a las Primas de Seguros Rurales (PSR), el Grupo de Trabajo analizó estrategias para garantizar que los asegurados tuvieran acceso rápido a subsidios e indemnizaciones, así como mecanismos para impedir que las propiedades que no cumplen con las normas ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) accedieran al seguro. Las
conclusiones del grupo indicaron la necesidad de armonizar la normativa de seguros con la normativa de crédito rural, en particular con la Resolución CMN n.° 4.883/2020, que trata sobre los principios, conceptos básicos y operaciones aplicables al crédito rural, y la Resolución CMN n.° 5.081/2023, que establece los impedimentos sociales, ambientales y climáticos para el otorgamiento de crédito rural.
Asimismo, la nueva normativa se ajusta a la Resolución CMN n.° 5.193/2024, que modifica las normas del artículo 9 (Impedimentos sociales, ambientales y climáticos) del capítulo 2 (Condiciones básicas) del Manual de Crédito Rural (MCR).
Tras estudios adicionales, que contaron con la participación de representantes del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA) y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, se concluyó que las normas analizadas debían ser objeto de una reglamentación específica que abarcara todos los contratos de seguros rurales, no solo los incluidos en el Programa de Seguros Rurales (PSR).
Según la directora de la SUSEP (Superintendencia de Seguros Privados), Jessica Bastos, la reglamentación «se justifica por la urgencia del tema en el contexto de las respuestas del Gobierno Federal a la emergencia climática global; la creciente relevancia del agronegocio brasileño en el ámbito internacional; y la necesidad de conciliar este crecimiento con las preocupaciones de la sociedad respecto a la agenda ESG (ambiental, social y de gobernanza)».
Para consultar el texto completo de la reglamentación, acceda a la Resolución CNSP n.° 485, del 31 de octubre de 2025.






