Normas de la Susep regulan PGBL y VGBL


La Superintendencia de Seguros Privados (Susep) publicó este lunes (15), con efecto inmediato, las Circulares 698/24 y 699/24, que establecen reglas y criterios adicionales para el funcionamiento y operación de las coberturas de sobrevivencia ofrecidas en planes complementarios de pensiones abiertos y planes de seguros personales, respectivamente.

Las nuevas circulares regulan y pretenden complementar lo dispuesto en las Resoluciones 463/24 y 464/24, recientemente aprobadas por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP), y que establecieron el nuevo marco regulatorio en la materia. Entre las principales novedades destacan las siguientes:

Inclusión de la definición del concepto de “ciclo del ingreso”;

Prestación de la opción al asegurado de contratar un ingreso vitalicio en los planes indicados en las Resoluciones;

Inclusión del derecho del participante a realizar aportaciones durante el período inicial de afiliación a un plan con una cláusula de Opt Out; y

Tratamiento de la nueva relevancia temática que trae el “Fondo o Plan Familiar Exclusivo” en relación con la Resolución VGBL.

Con la publicación de las Circulares, el municipio finaliza la consolidación de su normativa que trataba sobre las coberturas de supervivencia ofrecidas en planes complementarios de pensiones abiertos y en planes de seguros personales, con la consiguiente derogación de otras seis circulares, cuyo contenido fue ajustado e incorporado a las nuevas circulares, aportando una mayor simplificación regulatoria al mercado.

Según la directora de la Susep, Julia Normande Lins, “la actualización y consolidación de las normas específicas propuestas por estas circulares contribuirá al crecimiento del mercado de rentas vitalicias y a la modernización de sus productos, así como a aumentar y estimular la sensibilización y la gestión previsional. ahorros”.

Además de promover una revisión general de la normativa que regía la materia, las nuevas normas garantizan que la normativa infralegal se ajuste a las Leyes 14.652/23, 14.754/23 y 14.803/23.