Nueva ley da opciones a partícipes de pensiones abiertas


El 11 de enero se publicó la Ley 14.803/24, que permite a los partícipes y beneficiarios de planes complementarios de pensiones optar por el régimen de tributación de los montos recibidos en concepto de beneficios o rescates de montos acumulados (progresivos o regresivos) al obtener el beneficio o solicitar el primer rescate de montos acumulados en planes operados por una entidad de pensión complementaria o por una compañía de seguros o en un Fondo de Retiro Programado Individual – Fapi.

El texto anterior determinaba que la elección del régimen tributario tendría que realizarse antes del último día hábil del mes siguiente a la entrada en el plan.

La medida no sólo cubre nuevos contratos, sino que también ofrece la oportunidad de revisar el régimen elegido en los contratos acordados antes de la entrada en vigor de la ley.

La coordinadora General de Regulación de Seguros Masivos, Personales y Pensiones de la Susep, Adriana Hennig, entiende que la flexibilidad que determinará la nueva Ley traerá beneficios al mercado. “Este cambio supone un mayor impulso a la contratación de estos planes de pensiones, ya que permite una mayor flexibilidad e injerencia sobre los recursos acumulados, trasladando el ejercicio de la opción del régimen fiscal al momento en que los partícipes y asegurados estén en mejores condiciones de valorar las circunstancias”. de sus vidas”, afirma.

La Ley 14.803/24 está en línea con la propuesta de revisión de las normas de supervivencia familiar PGBL y VGBL que conformarán el nuevo marco regulatorio de pensiones, ya que las nuevas normas permiten la creación de productos más flexibles, capaces de atender los intereses de los distintos participantes. ‘ Momentos de la vida manteniendo las características de los productos a largo plazo. Previsto en el Plan Regulador de la Susep, el nuevo marco legal de pensiones está previsto para el primer semestre de 2024.

Se puede acceder a la Ley en este link: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2023-2026/2024/Lei/L14803.htm