Nueva normativa establece inversiones obligatorias para compañías de medicina prepagada
El sistema de seguros privados del Ecuador cuenta con una nueva normativa destinada a fortalecer la sostenibilidad financiera de las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada.
Para ese fin, la Junta de Política y Regulación Financiera estableció la Norma de Inversiones Obligatorias para las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada, la misma que entró en vigor desde el pasado 9 de abril.
Este nuevo capítulo establece los lineamientos que deberán seguir dichas compañías para garantizar que sus reservas técnicas —es decir, los fondos que respaldan el cumplimiento de sus contratos— estén debidamente invertidas.
En una primera parte de la resolución se detallan los nuevos lineamientos para la gestión de inversiones obligatorias, políticas e inclusiones en los estatutos de las juntas de accionistas, como la aprobación de la conformación del Comité de Calificación de inversiones, su funcionamiento, deberes y atribuciones.
La normativa también define a las ‘inversiones obligatorias’ de estas compañías, las mismas que tendrán que invertir “el cien por ciento (100%) de sus reservas técnicas”. Para ello, deberán tomar en cuenta aspectos como la seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad.
Con esta normativa se busca mitigar el riesgo sistémico que podría afectar al sistema financiero nacional en caso de desequilibrios. También se incluye la posibilidad de inversión en organismos multilaterales y supranacionales.
Entre las principales disposiciones se destacan los principios bajo los cuales deben cumplirse las inversiones y las respectivas prohibiciones. Por ejemplo, se prohíbe la concentración excesiva en un solo emisor y tampoco se permite ninguna limitación al derecho de dominio sobre las inversiones.
Entre otros aspectos más destacados de la norma se incluyen:
- Énfasis en instrumentos seguros: Se promueve el uso de inversiones en renta fija, cuyo rendimiento es conocido y estable, para minimizar riesgos y garantizar liquidez.
- Supervisión y evaluación mensual: Las compañías deberán evaluar mensualmente el cumplimiento del cálculo técnico entre inversiones y obligaciones, asegurando así una gestión financiera prudente y ajustada al marco regulatorio.
- La prohibición se aplica a tres tipos de vinculación: Por propiedad, administración o parentesco.
Los representantes legales de las compañías deberán reportar a la Superintendencia, en un plazo de ocho días, cualquier cambio en la nómina de socios relevantes (con al menos 1% de participación), así como en la estructura de administración o funcionarios clave.
Presunción de vinculación
La Superintendencia podrá presumir la existencia de una vinculación cuando identifique condiciones atípicas en las operaciones, tales como plazos o condiciones preferenciales que no se aplican en transacciones similares con terceros.
Con estas medidas, se refuerza la integridad del sistema financiero y se busca prevenir el uso indebido de los recursos técnicos de respaldo, protegiendo tanto a los asegurados como a la estabilidad del sector.