Seguros de garantía y tramitación de recobro judicial
El uso del seguro de garantía judicial es común en los procesos brasileños. El instrumento puede utilizarse para garantizar el depósito de apelación en demandas laborales, para sustituir embargos, para acreditar la ausencia de riesgo en solicitudes que discuten crédito debido.
El artículo 835 del Código de Procedimiento Civil prevé expresamente su equivalencia a dinero a los efectos de reposición de embargos, garantizando su aceptación en las situaciones señaladas.
Con el creciente uso de esta herramienta se inician discusiones sobre su funcionamiento en estos procesos legales. Entre estos temas, un tema controvertido es la activación de la póliza cuando el responsable del siniestro en cuestión (tomador del seguro) inicia la tramitación de su cobro judicial.
Para analizar este punto es necesario considerar las predicciones relativas a la Ley de Recuperación y Concursal.
Según el artículo 6, II, la tramitación del cobro judicial implica la “suspensión de las ejecuciones interpuestas contra el deudor” por 180 días (párrafo 4). En otras palabras: es necesario suspender la demanda ejecutiva. También porque, según el artículo 49 del mismo diploma legal, todos los créditos existentes en la fecha de la solicitud están sujetos a recuperación judicial.
Innovación
Además, el artículo 59 determina la novación de los créditos existentes antes de la solicitud de recuperación judicial. Luego se extinguen los créditos existentes y se forma el monto que se procesará en recuperación. Por lo tanto, incluso los depósitos judiciales realizados durante el proceso de ejecución pasan a ser responsabilidad del tribunal de recuperación judicial.
Y aquí es donde cobra cuerpo la cuestión de la activación de la póliza de seguro de garantía judicial.
Al remitir todas las deudas al tribunal centralizador, la deuda previamente garantizada por la póliza ya no puede ser ejecutada debido a la novación.
La comprensión de STJ
Este tema fue debatido por el Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia de Conflicto de Competencia N° 161.667/GO. El caso concreto trataba, precisamente, de la situación en la que se emitió una póliza de seguro de garantía judicial para garantizar la ejecución – sin embargo, cuando la compañía aseguradora responsable fue citada para depositar el valor de la garantía, ya estaba en trámite la recuperación judicial del deudor/ejecutor. estaba en curso.
Spacca
Con el informe del ministro Ricardo Villas Boas Cueva, el Superior Tribunal de Justicia entendió que, en “los seguros de garantía judicial, la relación entre el garante (asegurador) y el acreedor (beneficiario) es distinta a la que existe entre el acreedor (albacea) y el garante del título (coobligador), ya que en el primer caso la relación resulta del contrato de seguro firmado y, en el segundo, del título mismo”.
Luego definió que la ejecución no siempre procederá contra la aseguradora. Después de todo, su obligación sólo surge después de que se presenta el reclamo, con el incumplimiento del asegurado. La exigencia de indemnización al asegurador sólo será posible cuando el siniestro se produzca “en un momento anterior a (la solicitud de recuperación)”.
Es de destacar que el entendimiento del relator se ajusta a las normas de la Superintendencia de Seguros Privados, que caracterizan el siniestro precisamente como el “incumplimiento de las obligaciones del tomador cubiertas por el seguro” (artículo 6, inciso I, de la Circular 477/ 2013).
Activación correcta de la póliza.
A pesar de la comprensión de c. Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, aún son frecuentes las decisiones judiciales que determinan la activación de la póliza cuando el accidente ocurrió luego del trámite de recuperación judicial.
En estos casos, las aseguradoras deben buscar las medidas legales adecuadas para garantizar la correcta activación de la póliza. En una demanda propuesta en esta situación, interpuesta por la firma Poletto & Possamai, el Juzgado Regional del Trabajo E. de la 17ª Región consideró ilegal la demanda de indemnización:
“Sin embargo, el STJ entendió que, en vista del alcance de la Ley núm. 11.101/2005, la aprobación del plan de recuperación judicial impide que la empresa sea ejecutada en el fuero laboral, incluso si se excede este plazo. (…) A pesar de que la ejecución está dirigida contra la compañía aseguradora, no cabe duda de que se trata de un crédito judicial laboral y que debe, necesariamente, ser calificado ante el tribunal universal donde se produce el cobro del deudor (… )”
De esta manera, por tanto, se refuerza la comprensión de c. Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de que la póliza no puede activarse cuando el siniestro se produce después de tramitada la recuperación judicial.