Susep aclara puntos sobre la nueva ley de contrato de seguro y prepara normativa complementaria
La Autoridad refuerza la vigencia de la Ley 15.040/2024, destacando que los mandatos legales prevalecen sobre las normas infralegales.
Con la publicación de la Ley nº 15.040, de 9 de diciembre de 2024, que establece el nuevo marco legal de los contratos de seguros en Brasil, la Superintendencia de Seguros Privados (Susep) viene adoptando una serie de medidas para asegurar la adecuación de la normativa infralegal vigente a las nuevas directrices.
La nueva legislación, que entrará en vigor en diciembre de 2025, introduce un microsistema jurídico específico para los contratos de seguros, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las relaciones del sector. Desde su publicación, la Susep ha trabajado para alinear su marco regulatorio con el nuevo texto legal, según lo establecido en el Plan Regulatorio de la Susep para 2025.
Las acciones en curso incluyen la revisión de la normativa actualmente vigente por la Susep y el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) y el desarrollo de normativa adicional, cuando sea necesario.
La Susep también informa que se está realizando una evaluación de los impactos operativos y regulatorios derivados de la nueva ley. Este trabajo es prioritario, dada la complejidad técnica y jurídica del tema y el alcance estructural de los cambios introducidos.
En consonancia con su compromiso institucional con la transparencia y la mejora continua del sector, la SUSEP garantizará una amplia participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de la nueva normativa mediante consultas públicas que estarán abiertas a medida que el Consejo de Administración elabore y apruebe los actos normativos. Prevalencia del texto legal. La SUSEP enfatiza que, en caso de conflicto entre las disposiciones sublegales vigentes y la Ley n.º 15.040/2024, que entrará en vigor el 10 de diciembre de 2025, prevalecerá el texto de la ley, de acuerdo con los principios de la jerarquía normativa. Por lo tanto, las aseguradoras, reaseguradoras, cooperativas de seguros, corredores y demás actores del sector deben guiarse por las disposiciones legales, incluso si las regulaciones sublegales están en revisión.
Finalmente, la Agencia enfatiza que los actos jurídicos sublegales servirán para detallar y complementar las disposiciones legales, pero no condicionarán su aplicación. Por lo tanto, corresponde a todos los agentes del mercado actuar conforme a la nueva legislación desde su entrada en vigor, garantizando el pleno cumplimiento de las disposiciones legales.
El sector supervisado fue notificado de las aclaraciones anteriores mediante circular enviada por la Susep.