Susep publica nuevas reglas para planes de seguros para personas con cobertura de sobrevivencia


Nueva resolución busca restringir el volumen de inversiones en planes de este tipo y evitar el mal uso de beneficios que se otorgan a productos como VGBL

La Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) publicó, el 20 de febrero de 2024, la Resolución CNSP N° 464, de 19 de febrero de 2024, que regula el funcionamiento y criterios para la operación de los planes de seguro para personas con cobertura de sobrevivencia.

La nueva resolución, que ya está vigente, deroga las Resoluciones CNSP nº 348/2017 y CNSP nº 78/2002 y trae varios cambios, tales como:

Desconexión entre los momentos de contratación del ingreso y contratación del plan;

Posibilidad de recibir ingresos simultáneamente con el período de acumulación;

Posibilidad de prever, en los contratos de planes colectivos establecidos por el empleador, una cláusula de adhesión automática de sus empleados o directivos (respetando el poder de decisión del asegurado);

Introducción de nuevas reglas de aplicación en planes de seguros personales, con cobertura de sobrevivencia, como el VGBL (Vida Gerador de Benefício Livre), y sus Fondos de Inversión Especialmente Constituidos (FIE).

La Resolución CNSP nº 464/2024 no se aplica a los planes PGBL (Plan Generador de Beneficios Gratuitos).

Límite para planos exclusivos familiares

De conformidad con los §§ 7 y 8 del artículo 6 de la Resolución CNSP nº 464/2024, cuando en un determinado plan o FIE exista un asegurado cuyo valor de reserva acumulado (contribuciones realizadas más las respectivas devoluciones) sea superior a R$ 5 millones , este plan o FIE no puede seguir destinándose exclusiva o principalmente a este asegurado y/o a sus familiares (entendidos como el cónyuge, conviviente o parientes, consanguíneos o afines, hasta el segundo grado).

Se considera que un plan o FIE está destinado principalmente a un asegurado o grupo de asegurados cuando el valor de reserva acumulado de un asegurado o de un grupo de asegurados representa, individual o acumulativamente, más del 75% de la reserva total del plan. VGBL o los valores asignados en la FIE.

El objetivo de esta inclusión, según el voto del Superintendente de la SUSEP, es impedir, “de manera preventiva, que el asegurado realice actos o negocios jurídicos con el fin de ocultar la ocurrencia de hechos generadores de impuestos, tomando aprovecharse del uso indebido de los beneficios que se otorgan a estos productos por la naturaleza de seguridad jurídica y seguridad social que constituyen”.

En concreto en relación con las nuevas normas para las inversiones en planes o FIE, el objetivo es restringir el volumen de inversión, especialmente teniendo en cuenta la elevada demanda de estos productos tras los recientes cambios en las normas fiscales aplicables a determinados fondos de inversión.

En la práctica, con la entrada en vigor de la Resolución CNSP nº 464/2024, las aseguradoras tienen prohibido vender productos que no cumplan con los requisitos impuestos por la nueva norma. Es decir, ya no será posible crear planes o FIE exclusivos para un grupo familiar específico cuando los montos invertidos en el plan o FIE excedan los límites establecidos en la resolución.

En cuanto a los planes existentes y las FIE que no cumplan la nueva norma, éstas, en teoría, no están sujetas a ella, ya que, según el art. 85 de la Resolución, sólo se aplica a las ventas realizadas con posterioridad a su entrada en vigor. Pese a ello, en el § 9 del artículo 6 de la Resolución CNSP nº 464/2024 se indica que aún se publicarán nuevas normas complementarias que regulen posibles discrepancias con las exigencias reglamentarias.

Es importante que el mercado inversor sea consciente de los cambios provocados por la nueva resolución, incluso en lo que respecta a las posibles consecuencias fiscales y sucesorias que puedan derivarse de las nuevas directrices.