Suspensión de productos tendrá nuevas reglas; se incluyen las pólizas
Susep establecerá nuevas reglas para el registro, suspensión, cancelación y rechazo de productos. La propuesta se encuentra en consulta pública y se podrán enviar sugerencias hasta el 31 de agosto.
Según el texto, los productos registrados ante la Susep estarán sujetos a suspensión temporal de comercialización cuando se constate situaciones como la comercialización de una versión distinta a la registrada ante la Susep y la adopción de cláusulas irregulares que representen una pérdida o desventaja indebida para el asegurado.
La suspensión temporal también puede ocurrir en caso de orden judicial; la existencia de defectos de conducta; y documentos registrados que contengan insuficiencias con principios técnico-actuariales o normas vigentes.
Finalmente, los productos que no cumplan con los requisitos de la Susep podrán ser suspendidos; cuando se trate de una medida cautelar, de conformidad con normas específicas; o si se trata de una medida prudencial preventiva, de acuerdo con normas específicas.
La Susep también podrá suspender temporalmente la venta de productos por otros motivos, mediante decisión motivada.
La revocación de la suspensión temporal se producirá después de que la Susep comunique al organismo supervisado que la corrección ha sido aprobada por la empresa.
Para revocar una suspensión temporal realizada por motivos relacionados con la documentación del producto, la empresa deberá enviar una nueva versión del producto.
Susep también podrá establecer la suspensión definitiva de la venta de productos
En este caso, los productos registrados estarán sujetos a suspensión definitiva por orden judicial; la existencia de problemas graves e irremediables de inadecuación de principios técnico-actuariales o normas vigentes en la estructuración del producto; y la falta de corrección por parte de la sociedad de las deficiencias señaladas por la Susep cuando el producto fue suspendido temporalmente, después de noventa días de su comunicación por parte de la Autoridad.
También serán suspendidos definitivamente los productos de capitalización del subtipo estándar que presenten cualquier tipo de inconsistencia; o producto registrado con cobertura en un área para la cual la empresa no está autorizada a operar.
La Susep también podrá suspender definitivamente la venta de productos por otros motivos, mediante decisión motivada, considerando la gravedad del hecho y sus efectos.
La suspensión definitiva de un producto por parte de la Susep es irrevocable e irreversible.
Efectos
Según el borrador, quedará prohibida la emisión o renovación de nuevas pólizas, títulos, certificados individuales, certificados de partícipes o bonos de capitalización relacionados con el producto en caso de suspensión definitiva o mientras persista la suspensión temporal.
Las pólizas, boletos, certificados individuales, certificados de partícipe y bonos de capitalización que se encuentren vigentes a la fecha de la suspensión temporal o definitiva mantienen su vigencia hasta el final del plazo contratado.
En el caso de pólizas de endoso, como el seguro de transporte, o pólizas ajustables, como el seguro de crédito, que fueron emitidas antes de la suspensión temporal o definitiva del producto, se permiten endosos hasta el final del plazo contratado.
La empresa tendrá prohibida la venta del producto durante el período en que se suspenda temporalmente su venta, o después de la suspensión definitiva.