Transferencia de bienes asegurados: ¿qué cambia con la nueva ley?
La transferencia de un bien asegurado, como un vehículo o un inmueble, implica más que un simple cambio de titularidad y puede generar dudas sobre la continuidad del seguro. La nueva Ley del Contrato de Seguro (15.040/24) establece normas claras sobre cómo debe realizarse la cesión del contrato en estos casos, estableciendo derechos, obligaciones y plazos tanto para los asegurados como para las aseguradoras, con un enfoque en la transparencia y la seguridad jurídica.
La Ley 15.040 establece que, cuando se transfiere el bien o interés asegurado, el seguro pasa automáticamente al nuevo titular, que asume los derechos y obligaciones del asegurado anterior. Esta transferencia puede depender de la autorización de la aseguradora si el nuevo titular aumenta de manera relevante el riesgo o no cumple con los criterios técnicos exigidos. En estas situaciones, el contrato puede rescindirse, con la devolución proporcional de la prima, descontados los gastos de la aseguradora. Si la cesión del seguro da lugar a un cambio en el valor de la prima, el contrato se ajustará y la diferencia se compensará a la parte favorecida. Las prestaciones, descuentos o condiciones especiales concedidas al asegurado original no se transfieren al nuevo titular, ya que se trata de ventajas personales.
Según la abogada Simone Negrão, la norma refuerza la importancia de la transparencia y la comunicación entre las partes implicadas en la relación aseguradora. «La aseguradora, de hecho, tiene que saber ahora quién es el nuevo asegurado. Creo que tanto quien vende el coche como quien lo compra son los más interesados en comunicarlo a la aseguradora. Aunque creo que, a menudo, la persona que transfiere también quiere mantener sus bonificaciones, ya que tiene una relación a largo plazo con esa aseguradora y ciertos beneficios», afirmó la experta. El tema es uno de los tratados en la serie web sobre la nueva Ley General de Seguros, una iniciativa de CNseg que busca promover una mayor transparencia para los consumidores y facilitar el funcionamiento de las aseguradoras.
Para que sea válida, la cesión del seguro debe comunicarse a la aseguradora en un plazo de 30 días tras la transferencia del interés asegurado. A partir de esa comunicación, la aseguradora tiene 15 días para decidir si mantiene o rescinde el contrato, debiendo informar de cualquier rechazo al antiguo y al nuevo titular.
Desde el punto de vista de Simone, el corredor también desempeña un papel importante en este proceso de comunicación. «La propia ley establece que el corredor es el intermediario en la formación del contrato. Pero creo que no podemos prescindir de la ayuda y la colaboración del corredor en todas las fases del contrato de seguro. Entiendo que él también podría hacer esta comunicación», destacó.
Cabe recordar que, si la aseguradora opta por la rescisión, el asegurado tendrá derecho a la devolución proporcional de la prima, deducidos los gastos ya realizados. En los seguros obligatorios, la transferencia del interés implica automáticamente la cesión del seguro, independientemente de la comunicación. Por su parte, la cesión del derecho a la indemnización solo debe comunicarse para evitar el pago a quien no sea el verdadero acreedor.






