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September 03, 2024Boletín Nº: 23

Cámara aprueba proyecto que regula funcionamiento de cooperativas de seguros

Boletín Nº: 23
Sep 03, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

La propuesta también se dirige a los grupos mutualistas de protección del patrimonio. El texto será analizado por el Senado.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles (28) un proyecto de ley que regula el funcionamiento de las cooperativas de seguros y de las mutuales de protección de activos. El asunto será enviado al Senado. El texto prevé la posibilidad de que las cooperativas contraten operaciones de reaseguro, actualmente realizadas por empresas tradicionales.

Del diputado Lucas Vergilio (Solidariedade-GO), el Proyecto de Ley Complementaria (PLP) 519/18 fue aprobado con el texto formateado por el diputado Vinicius Carvalho (Republicanos-SP).

Según el proyecto, se considera operación mutua de protección patrimonial aquella destinada a garantizar el patrimonio de un grupo de personas contra riesgos predeterminados, con costos compartidos entre los participantes mediante prorrateo. Este método es muy utilizado por taxistas que se asocian para asegurar sus coches sin tener que recurrir a compañías aseguradoras tradicionales.

Estos grupos contratan administradores para gestionar el dinero recaudado de los participantes y proceder al pago de las garantías cubiertas. El administrador no podrá conceder a los participantes del grupo ventajas especiales que impliquen exención o reducción de la contribución al reparto mutuo de gastos.

En caso de despido del grupo mutuo de protección patrimonial, el partícipe no será responsable de los prorrateos que se deriven de cómputos posteriores a la extinción de su contrato de participación. Cuando la indemnización sea pagada por el grupo de protección mutua, este grupo conservará los derechos y acciones que el partícipe tendría derecho a reclamar del autor del daño.

Corresponderá al Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) establecer normas para asegurar la solidez, liquidez y regular funcionamiento de estos grupos en niveles compatibles y proporcionales a los riesgos de las operaciones.

En relación con los administradores, la operación de cada grupo tendrá total independencia patrimonial respecto de su patrimonio y el de otros grupos.

Proceso administrativo

Como para el proceso administrativo de todas las compañías de seguros (corrientes, cooperativas o mutuas), el sustituto prevé su iniciación con base en indicios de infracción de la norma legal (Decreto-Ley 73/66) o normas reglamentarias. Actualmente, el proceso debe basarse en el aviso de infracción, manifestación o denuncia que confirme hechos irregulares.

El texto permite a la Superintendencia de Seguros Privados (Susep) dejar de abrir procedimientos administrativos o suspenderlos en cualquier etapa antes de la decisión de primera instancia si el investigado firma un acta de compromiso.

A estos efectos, la persona inspeccionada deberá cesar en la práctica de irregularidades y sus efectos nocivos; corregir estas acciones y compensar las pérdidas; y cumplir con otras condiciones del plazo, además de pagar una contribución dineraria. La Susep tomará la decisión sobre la firma del término de compromiso a través de su órgano colegiado.

Durante el plazo se archivará el proceso administrativo y se suspenderán los plazos de prescripción. De existir incumplimiento se iniciará otro proceso para continuar investigando las infracciones y aplicar sanciones.

El plazo de internamiento no significará confesión de hecho ni reconocimiento de ilegalidad de la conducta analizada, sino que tendrá la consideración de orden ejecutiva extrajudicial y su cumplimiento generará efectos exclusivamente en el ámbito de actuación de la Susep.

Observando los principios de finalidad, razonabilidad y eficiencia, la Susep no podrá iniciar procedimientos administrativos sancionatorios si el daño al bien jurídico protegido se considera bajo, con la adopción de las medidas de supervisión que estime más efectivas.

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Source: Sonhoseguro