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Janeiro 04, 2024Boletín Nº: 6

Decreto: Se modifican las condiciones para el registro facultativo y obligatorio de operaciones y coberturas de seguros personales

Boletín Nº: 6
Jan 04, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

La Superintendencia de Seguros Privados resolvió la modificación de las condiciones para el registro facultativo y obligatorio del registro de operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos, operaciones con cobertura de supervivencia en planes abiertos de pensiones complementarias y de seguros personales.

Lo mismo aplica para el registro opcional y registro obligatorio de operaciones de seguros personales con cobertura estructurada de riesgos en el régimen financiero de distribución de cobertura o capital de capitalización, operaciones de capitalización, operaciones de asistencia financiera de entidades abiertas de pensiones complementarias y compañías de seguros, en sistemas de registro homologados y gestionados por entidades de registro acreditadas por la Susep.

Los cambios constan en el Artículo 1 de la Circular SUSEP No. 655, del 11 de marzo del 2022.

A continuación, algunos de los cambios:

“Art. 1 A partir del 1 de octubre de 2024, es obligatorio registrar operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas bajo un régimen financiero de distribución simple, con un período de cobertura a partir de esa fecha.

Art. 2 Las operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas bajo un régimen financiero de distribución simple con período de cobertura vigente el 1 de octubre de 2024 deberán registrarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de esta fecha.

Art. 3 Las operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas bajo un régimen financiero de distribución simple con un período de cobertura que finaliza el 1 de octubre de 2024, deberán registrarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la primera operación financiera que se produzca después de esa fecha.

  • 2º Las operaciones relativas a contratos, en el caso de contratación colectiva, y certificados de participación a que se refiere el caput, con eventos notificados y aún no pagados o contribuciones no pagadas el 1 de octubre de 2024, deberán registrarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles. contando a partir de esa fecha.

Art.2 Modificar el Anexo III de la Circular SUSEP N° 655, de 11 de marzo de 2022, que entra en vigor con los siguientes cambios:

“Art. 1 A partir del 1 de octubre de 2024, es obligatorio registrar operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas en un régimen financiero de distribución del capital de cobertura, con un período de cobertura a partir de esa fecha.

Art. 2 Las operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas en un régimen financiero de distribución de capital de cobertura con período de cobertura vigente el 1 de octubre de 2024 deberán registrarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de esa fecha.

Art. 3 Las operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas en un régimen financiero de distribución de capital de cobertura cuyo período de cobertura finalice el 1 de octubre de 2024 deberán registrarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la primera transacción financiera que se produzca después de esa fecha. .

Art. 3º Modificar el Anexo IV de la Circular SUSEP N° 655, de 11 de marzo de 2022, que entra en vigor con los siguientes cambios:

“Art. 1 A partir del 1 de octubre de 2024, es obligatorio registrar operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas bajo un régimen financiero de capitalización, con el período de cobertura a partir de esa fecha.

Art. 2 Las operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas en un régimen financiero de capitalización con período de cobertura vigente el 1 de octubre de 2024 deberán registrarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de esa fecha.

Art. 3 Las operaciones abiertas de pensiones complementarias con cobertura de riesgos estructuradas en un régimen financiero de capitalización con período de cobertura que finaliza el 1 de octubre de 2024, deberán registrarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la primera transacción financiera que se produzca después de esa fecha.

Art. 4 Modificar la Circular de la Susep N° 673, de 12 de agosto de 2022, que entra en vigencia con los siguientes cambios:

“Art. 3 A partir del 1 de octubre de 2024, es obligatorio registrar operaciones con cobertura de supervivencia en planes complementarios de pensiones abiertos y planes de seguros personales con un período de cobertura a partir de esa fecha.

Art. 4 Las operaciones con cobertura de sobrevivencia en planes abiertos de pensiones complementarias y seguros personales vigentes el 1 de octubre de 2024 deberán registrarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de esa fecha.

Art. 5 Las operaciones con cobertura de supervivencia en planes complementarios de pensiones abiertos y planes de seguros personales con período de cobertura que finalice el 1 de octubre de 2024 deberán registrarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la primera transacción financiera que se produzca después de esa fecha.

Art. 5 Modificar la Circular de la Susep N° 675, de 9 de septiembre de 2022, que entra en vigencia con los siguientes cambios:

“Art. 4 A partir del 1 de junio de 2024, es obligatorio registrar las operaciones de seguro para personas con cobertura de riesgo estructurado bajo el régimen financiero RCC o de capitalización con un período de cobertura a partir de esa fecha.

Art. 5 Las operaciones de seguros para personas con cobertura de riesgos estructuradas bajo el régimen financiero de capitalización o RCC con un período de cobertura que finaliza el 1 de junio de 2024, deberán registrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la primera operación financiera que se produzca con posterioridad a esa fecha.

Art. 6 Modificar la Circular de la Susep N° 679, de 10 de octubre de 2022, que entra en vigencia con los siguientes cambios:

“Art. 3 A partir del 1 de abril de 2025, es obligatorio registrar operaciones de capitalización con un período de vigencia a partir de esa fecha.

Art. 4 Las operaciones de capitalización vigentes el 1 de abril de 2025 deberán registrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a esa fecha.

Art. 5 Las operaciones de capitalización cuyo período de vigencia finalice el 1 de abril de 2025 deberán registrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la primera operación financiera que se produzca después de esa fecha.

Art. 7° Modifica la Circular de la Susep N° 686, de 23 de enero de 2023, que entra en vigor con las siguientes modificaciones:

Art. 8 La presente Circular entra en vigor el 30 de diciembre de 2023.

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Fuente: Legisweb