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Abril 18, 2024Boletín Nº: 13

El Consejo General presenta sus alegaciones al anteproyecto de Ley sobre RC

Boletín Nº: 13
Abr 18, 2024 ESPAÑA Enviar a un amigo

El Consejo General ha presentado tres alegaciones al anteproyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, relacionadas principalmente con el tratamiento de datos general y de salud en caso de siniestro.

Así, sobre las primeras de estas cuestiones, cree que «debe concretarse y delimitar la información necesaria, idónea y proporcional que las aseguradoras puedan solicitar a los interesados para la determinación y cuantificación del riesgo asegurado, así como la normativa a aplicar o detalle de sanción en caso de que se produzca extralimitación en la misma».

Por ello, el Consejo General alega que se debería recoger un plazo temporal, por ejemplo, 4 años después de finalizado el contrato inicial, no las renovaciones; o aplicar el plazo de la Disposición adicional decimotercera del RD Ley 3/2020. Además, cree que debería hacer hincapié en que se traten solamente datos de los asegurados, no de terceros, beneficiarios, perjudicados, etc.

Respecto a los datos de salud, el Consejo General entiende que «se deben acotar los datos relativos a la salud de los perjudicados que hubieran sufrido daños personales con ocasión de un siniestro a sólo los datos de salud relacionados con el accidente«. De igual forma, «esta norma debe especificar cómo las entidades aseguradoras deben acreditar y ante quién, su legitimidad para el acceso a los datos de salud»

Para la institución, «el acceso a las plataformas seguras de intercambio de información no debe de ser de forma exclusiva para los abogados que representen a los lesionados en accidentes de tráfico, sino también para otras figuras como son el procurador, el mediador de la póliza de la víctima, el abogado de la víctima, etc. y que dicho acceso debiera ser gratuito en todos los casos».

En su tercera alegación, pide que el Consejo General sea incluido entre las asociaciones representativas contempladas en el art. 150 «para poder tratar con arreglo a la normativa vigente los datos contenidos en los sistemas comunes de información».

Autos, ESPAÑA, Responsabilidad Civil Enviar a un amigo

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Fuente: Inese