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Julio 08, 2025Boletín Nº: 45

Gobierno ingresa proyecto de ley que modifica el Decreto Ley 3.500 en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia

Boletín Nº: 45
Jul 08, 2025 CHILE Enviar a un amigo

El proyecto de ley busca traspasar funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

El 24 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 17628-13, el cual modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia.

El proyecto de ley busca traspasar funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Tanto la licitación, la adjudicación y la celebración de los contratos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, actualmente se radican en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por lo que el proyecto de ley traspasa estas funciones al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Por otro lado, mantiene la gestión operativa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de Pensiones, lo que significa que la determinación de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así como el cálculo y pago de sus beneficios a los afiliados –aporte adicional, pensiones transitorias y contribución– corresponderán a las Administradoras de Fondos de Pensiones. También se conserva en las Administradoras de Fondos de Pensiones la obligación de administrar en conjunto las comisiones médicas. Del mismo modo, se mantiene que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben costear las prestaciones médicas requeridas para la calificación de invalidez de los afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Asimismo, se propone que sea el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional el que pague la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias, dado que la cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se recaudará en el Fondo Autónomo de Protección Previsional. Además, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional transferirá a las Administradoras de Fondos de Pensiones los recursos correspondientes a las diferencias, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la prima necesaria para financiarlo, para su entero en las cuentas de capitalización individual respectivas.

Autoridad de Control, CHILE Enviar a un amigo

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Fuente: Actualidad Jurídica