Justicia europea avala cesión a terceros de derecho a cobrar seguro automotriz a aseguradoras
Determinó que la legislación comunitaria no prohíbe a los afectados por accidentes viales traspasar a firmas especializadas el cobro de la diferencia de los gastos de reparación de sus autos, facilitando que estas entidades exijan el pago restante ante tribunales frente a las aseguradoras.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que las normas comunitarias sobre seguros de vehículos no impiden que una persona transfiera a empresas especializadas el derecho a cobrar saldos pendientes por indemnizaciones de accidentes de tránsito.
El pronunciamiento se originó a raíz de una consulta judicial desde Polonia, donde varios automovilistas recibieron pagos de aseguradoras que consideraron insuficientes para cubrir la totalidad de los daños materiales de sus vehículos. Debido a esto, cedieron sus derechos de cobro a firmas de gestión a cambio de una retribución, entidades que luego demandaron a las compañías de seguros.
Al analizar el caso, el tribunal recordó que la directiva europea busca proteger a las víctimas de accidentes de tránsito y garantizar la cobertura obligatoria de responsabilidad civil. Sin embargo, aclaró que las empresas que compran estos créditos de indemnización no entran en la categoría técnica de perjudicados directos, ya que su vinculación no nace de las leyes de responsabilidad civil, sino de un contrato comercial privado celebrado con el dueño del vehículo dañado.
La sentencia establece que la normativa de la Unión Europea no regula los mecanismos de traspaso de derechos de cobro ni define quiénes tienen la facultad para demandar estos saldos ante las cortes locales. Por esta razón, el tribunal concluyó que cada país miembro es libre de mantener leyes nacionales que autoricen la transferencia de estos créditos económicos y que faculten a los adquirentes a tramitar las demandas judiciales correspondientes bajo su propio nombre y cuenta.
Esta resolución de carácter prejudicial sirve para guiar al tribunal polaco que tramita el litigio original y obliga a todas las demás judicaturas de los Estados miembros que deban resolver controversias similares en el futuro. El tribunal europeo aclaró que su función en estos casos se limita a fijar la correcta interpretación de las leyes de la Unión, por lo que la decisión final sobre las demandas de cobro específicas quedará en manos de los jueces locales.





