La previsión del seguro para los deportes de combate a la luz de la Nueva Ley General del Deporte
El arte. 2.º, XI, de la Ley núm. 9.615/98 (Ley Pelé), antigua ley general del deporte, establece la seguridad de los deportistas como uno de los principios básicos del deporte nacional. La obligación de contratar un seguro de vida y accidentes personales para los deportistas también está recogida en el art. 29, § 6, III, y art. 45 de la misma ley.
Sin embargo, la antigua ley general, aún hoy vigente, no considera profesionales a los deportistas de deportes de combate, ya que, en su artículo 28-A[1], menciona la figura del trabajador por cuenta propia regido por un contrato civil, que Este es el caso de los deportistas de combate[2].
Esto se debe a que el art. 28 de la Ley Pelé define que la actividad del deportista profesional se caracteriza por una remuneración pactada en un contrato especial de trabajo deportivo suscrito con una entidad deportiva, lo que no ocurre (o no es la regla) en los deportes de combate.
Sin embargo, la nueva Ley General del Deporte establece distintas disposiciones en cuanto al rol de los deportistas profesionales.






