La Susep modifica la codificación del ramo de seguros
Los cambios se refieren a los grupos de transporte (06), colectivos de personas (09), personas individuales (13) y rurales (11).
La Superintendencia de Seguros Privados (Susep) publicó hoy la Resolución Susep N° 51, de 2025, que modifica los Anexos I y II de la Circular Susep N° 682, de 2022, que contemplan, respectivamente, la Tabla de Grupos y Ramos de Seguros y la Tabla de Migración (Ramos en Run Off). La nueva norma cambia el nombre de algunas sucursales y crea sucursales para los grupos de transporte (06), personas colectivas (09) y personas individuales (13).
Los principales cambios a la Circular de la Susep que trajo la Resolución fueron:
Adaptación del Anexo I del reglamento al art. 13 de la Ley N° 11.442 de 2007, que trata de la contratación obligatoria de seguros para transportistas, prestadores de servicios de transporte de carga por carretera, modificado por la Ley N° 14.599 de 19 de junio de 2023, mediante la creación del ramo “Responsabilidad Civil Vehicular – Transportista de Carga por Carretera – RC-V”, que recibió el número 59, y el cambio en la nomenclatura del ramo 55, ya que el seguro al que se refiere (Responsabilidad Civil del Transportista por Carretera por Desaparición de Carga) ya no es opcional, tanto en el grupo 06 (transporte); inclusión, en el Anexo I del reglamento, del ramo 96 en el grupo 09 (personas colectivas) y en el grupo 13 (personas individuales), debido a la esperada publicación de la Resolución del CNSP que reglamentará el Seguro Universal de Vida, actualmente en elaboración por la Agencia; modificación, en el Anexo I del reglamento, de la nomenclatura del ramo 94 del grupo 09 (personas colectivas) y del ramo 92 del grupo 13 (personas individuales) para incluir mención al plan de tipo Vida con Renta Inmediata o Diferida (VRID), considerando su institución por la Resolución CNSP nº 464, de 2024 (que establece las reglas y criterios de funcionamiento para el funcionamiento de la cobertura de supervivencia ofrecida en un plan de seguro de personas y contiene otras disposiciones); y corrección de una laguna detectada en el Anexo II del reglamento en el que no se había incluido la relación de sucursales del grupo rural que fueron consideradas sucursales en liquidación tras su publicación.
En vigor a partir del 1 de julio de 2025, la publicación de la Resolución Susep nº 51/2025 es una extensión de las iniciativas enumeradas en los ítems 1.3 (Seguro de Responsabilidad Civil de Transportadores de Carga), 3.1 (Productos con cobertura de supervivencia) y 3.2 (Seguro de Vida Universal) del Plan de Regulación de la Susep para los ejercicios fiscales 2023/2024 (Resolución Susep nº 32/2023).





