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Septiembre 03, 2024Boletín Nº: 23

Las nuevas reglas para consultas incluyen Corretaje

Boletín Nº: 23
Sep 03, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

La Susep puso a consulta pública un proyecto de circular que establece nuevas reglas procesales para las investigaciones administrativas dentro de la autoridad, incluidas las relacionadas con la correduría de seguros, las SPOC (empresas de procesamiento de pedidos de clientes) y los autorreguladores.

La investigación administrativa tiene como objetivo investigar indicios de materialidad, autoría y responsabilidad por infracciones administrativas a disposiciones legales o infralegales disciplinarias de las actividades supervisadas por la Susep. Las sugerencias podrán enviarse hasta el 21 de septiembre.

Según la Susep, la iniciativa tiene como objetivo aumentar la eficiencia y equiparar la conducción de la investigación, evitando la interrupción de los procedimientos, minimizando así el riesgo de prescripción de reclamaciones punitivas.

El proyecto establece que las investigaciones sobre quejas de los consumidores en los mercados supervisados, sus beneficiarios y representantes se realizarán mediante el procedimiento especial diseñado para atender a los consumidores.

La propuesta de iniciar una investigación administrativa debe, siempre que sea posible, estar respaldada por documentos, declaraciones, extractos y otros elementos de información, con el objetivo de respaldar la decisión del órgano iniciador.

Corresponde exclusivamente al órgano iniciador decidir si inicia o no la investigación administrativa, considerando sus competencias y responsabilidades.

Si decide iniciarla, dicha entidad podrá determinar la prioridad en la investigación administrativa con relación a otros trabajos realizados por los miembros de la comisión de investigación, de acuerdo con la gravedad y complejidad de los actos o hechos a investigar, y la adopción de información incidental o adicional que se considere necesaria.

También se puede iniciar una investigación administrativa. Para ese fin, el organismo encargado dispondrá la expedición de una Ordenanza y su publicación en el Boletín interno de Personal.

El órgano iniciador podrá decidir no iniciar la investigación administrativa si concluye que los actos o hechos descritos en la propuesta no caracterizan una infracción administrativa ni indicios de infracción. Las infracciones administrativas caracterizadas ya cuentan con elementos concluyentes sobre su materialidad, autoría y responsabilidad; si es que produjo alguna causa que extinguió la pena; el procedimiento de investigación administrativa no es adecuado para promover o realizar las investigaciones previstas; si existen otros medios para llevar a cabo las investigaciones previstas que imponen menos restricciones al desempeño de las demás funciones de la Susep; o la gravedad de las infracciones descritas, la complejidad de las investigaciones y la profundidad de las investigaciones necesarias no compensan las restricciones en el desempeño de las demás funciones de la Susep por parte de los miembros de la comisión investigadora y otros órganos que participan en el procedimiento.

La comisión de investigación, una vez constituida, conocerá todos los procesos administrativos relacionados con el objeto de investigación que se pretende en el proceso administrativo, identificará las medidas necesarias para su investigación regular, definirá aquellas que considere prioritarias, incluso considerando la decisión del iniciador. El organismo planificará los trabajos que se realizarán y, con base en los principios de legalidad, eficiencia e interés público, entre otros aplicables en el caso concreto, realizará todos los actos, tareas y demás gestiones para la oportuna y completa conclusión de los trabajos.

En caso de algún desacuerdo entre los miembros de la comisión de investigación que haga inviable la finalización de la obra, el organismo constitutivo tomará la decisión final.

El trabajo de la comisión de investigación deberá finalizar dentro del plazo fijado por el órgano constitutivo, pudiendo prorrogarse este plazo previa solicitud debidamente motivada de la comisión de investigación y aprobación del órgano constitutivo.

Si durante el desarrollo de los trabajos de investigación, el comité de investigación considera que es necesario cambiar los hallazgos previstos, podrá solicitar, mediante propuesta debidamente motivada y siempre que exista conexión con los hallazgos inicialmente previstos, el cambio de objeto.

Para realizar la investigación administrativa, la comisión de investigación podrá utilizar todos los medios de prueba legales, incluyendo solicitar, por cualquier medio eficaz, aclaraciones e informaciones a cualquier órgano de la SUSEP; examinar la contabilidad, libros, archivos, registros, valores, notas técnicas y demás documentos de empresas o entidades sujetas a la supervisión de la Susep; tomar declaración, personalmente o por escrito, a cualquier persona directa o indirectamente relacionada con las investigaciones, pudiendo presentar las aclaraciones pertinentes y solicitar el auxilio de la autoridad policial cuando sea necesario; y solicitar datos o información a cualquier autoridad o departamento público, incluido, en su caso, el juez del concurso, el Ministerio Público, el administrador judicial, el interventor o el síndico.

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Fuente: Fenacor