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Março 04, 2025Boletín Nº: 36

Ley Complementaria N° 213/2025 pone en perspectiva un nuevo mercado para la protección de los brasileños y para la actuación de los profesionales del sector de seguros

Boletín Nº: 36
Mar 04, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

Ley Complementaria N° La ley nº 213, que regula las asociaciones de protección de vehículos, sancionada en enero por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Unión el 16 de enero de 2025, promete revolucionar el mercado de protección de vehículos en Brasil. La ley permitirá a las cooperativas de seguros operar en todos los ramos del seguro privado, con excepción de aquellos expresamente prohibidos. La ley regula las operaciones de protección mutua de activos y establece reglas específicas para las cooperativas de seguros, entre otros puntos.

En la práctica, la ley aporta numerosos beneficios, como: reduce la incertidumbre jurídica, ofrece mayor protección a quienes contratan este tipo de seguros y resuelve una de las principales críticas al sistema, la falta de legislación para el segmento o la inexistencia de un mercado sin la debida supervisión. Por tanto, como podemos observar, la nueva ley contribuirá inequívocamente a incrementar significativamente el parque de vehículos asegurados en el país, que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados por el mercado asegurador tradicional, no ha despegado.

Hay innumerables razones por las cuales no despega. Aunque el seguro de automóvil es una de las mayores preocupaciones de los brasileños, según datos oficiales, aproximadamente el 70% de los automóviles en Brasil no están asegurados, es decir, una parte importante de la población no está protegida contra accidentes, colisiones de vehículos, fallas mecánicas, robos y otros eventos imprevistos, como gastos hospitalarios. ¿Por qué sucede esto? Sin duda, es debido al alto costo de los seguros en el país, especialmente para la población más joven, que estos han recurrido a las asociaciones de vehículos para protegerse de lo que parece inviable de conseguir en el mercado tradicional, ya sea por el alto grado de compromiso de los ingresos brasileños con los temas más urgentes, o por el alto precio de los seguros en Brasil para una gran parte de la población. Por tanto, a partir del marco regulatorio de protección vehicular, se abre una excelente opción en términos de costos, no sólo para la población más joven, sino para todos los públicos, dado el atractivo de estas entidades, que ofrecen costos más asequibles.

Un estudio de EY, una de las mayores consultoras del mundo, reveló que la facturación del sector en 2020 generó entre R$ 7,1 y R$ 9,4 mil millones y que en Brasil operaban más de 680 asociaciones de protección de vehículos, con más de 4,5 millones de asociados.

Seamos realistas, son cifras significativas que, por sí solas, demuestran lo importante y bienvenida que es la publicación del marco regulatorio del sector, que emplea a miles de profesionales.

Ley N° La Ley 213/2025 destaca que corresponderá al Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) establecer las directrices para regular el sector y a la Superintendencia de Seguros Privados (Susep) supervisar. Existe una preocupación legítima entre los principales líderes de este segmento de actividad con respecto a las regulaciones que deberán cumplir, pues dependiendo del nivel de exigencia de la CNSP y de la Susep, la dosis regulatoria puede incluso hacer inviable el segmento.

Adoptar el principio de proporcionalidad para el segmento puede ser una alternativa viable para una mejor adaptación de la industria. El principio de proporcionalidad, previsto en Solvencia II, busca tratar “desigualmente a los desiguales y por igual a los iguales” dentro de los límites de la ética y la justicia económica. Desde esta perspectiva, el sector podría ajustarse gradualmente, para que el medicamento no mate al paciente. Es importante recordar que este segmento también es muy heterogéneo, al igual que el mercado de seguros. En términos prácticos, el principio se basa en el siguiente hecho: si las entidades partieran de la misma posición de poder económico, no tendríamos problemas con el nivel de demanda, pero esto no es lo que sucede en la práctica. No podemos olvidar que el modelo prudencial, a pesar de haber aportado robustez al mercado, incluso con la adopción del principio de proporcionalidad, no resolvió el problema de la alta concentración del mercado asegurador. La concentración del mercado trae consigo numerosos efectos secundarios indeseables, como el racionamiento de la oferta agregada de cobertura aseguradora, como es el caso, y las pobres opciones disponibles.

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Fuente: Roncarati