Ley de contratos será sancionada hasta el 11 de diciembre
La Cámara envió este martes (19), al Ministro de la Casa Civil de la Presidencia de la República, Rui Costa, para sanción presidencial, el Proyecto de Ley 2.597/24, de 2024, que establece reglas generales en los contratos de seguros privados. Con esto, ya comenzó el plazo de 15 días hábiles para que la nueva ley sea sancionada, lo que deberá ocurrir antes del 11 de diciembre (miércoles).
El texto aprobado por el Senado y la Cámara trae varios cambios al sector. “Todos se benefician de estos cambios, la sociedad y el sector asegurador, y esto es positivo para la reanudación del crecimiento económico brasileño”, declaró el ponente del texto aprobado, el diputado Reginaldo Lopes, poco después de que el pleno de la Cámara concluyera la votación, el martes.
El superintendente de la Susep, Alessandro Octaviani, ve el proyecto como una serie de medidas para estimular el sector asegurador, que también deberían aumentar la transparencia y la protección del consumidor. Para él, la nueva ley es un cambio institucional vinculado a una Política Nacional de Acceso a los Seguros. “Brasil tiene un enorme mercado potencial de seguros, rara vez comparable a cualquier otro mercado del mundo. Somos una de las diez economías más grandes del mundo, pero el mercado de seguros sólo ocupa el puesto 20. La Ley es uno de los tantos diplomas normativos que hace parte de ese objetivo mayor que es facilitar el acceso y consumo de seguros en nuestro país”, dijo Octaviani, en un comunicado difundido por la Susep.
El texto sancionado hace siete menciones directas a Corredores de Seguros. Mira a continuación cuáles son:
1 – Art. 25 (párrafo 2): “Al contratar un seguro a favor de un tercero, incluso si resulta del cumplimiento de un deber, no se puede suprimir la elección del asegurador y del corredor de seguros por parte del estipulante”.
2 – Art. 39: “El corredor de seguros es responsable de la entrega efectiva al destinatario de los documentos y demás datos que le sean confiados, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles”.
3 – Art. 40: “Por el ejercicio de su actividad, el corredor de seguros tendrá derecho a la comisión de intermediación”.
4 – Art. 40 (Párrafo único): “La renovación o prórroga del seguro, cuando no sea automática o implique un cambio de cobertura o de contenido financiero más favorable a los asegurados y beneficiarios, podrá ser intermediada por otro corredor de seguros, de libre elección del asegurado o del estipulante”.
5 – Art. 41 (Párrafo único): “El corredor de seguros podrá representar al proponente en la formación del contrato, de conformidad con la ley”.
6 – Art. 55. “El asegurador está obligado a entregar al contratista, en un plazo de hasta 30 (treinta) días, contados a partir de la aceptación, un documento que acredite el contrato, el cual contendrá los siguientes elementos – IX: el nombre , calificación y domicilio del corredor de seguros que intermedió el contrato de seguro”.
7 – Art. 126. “Prescribe en un año, contado desde el conocimiento del respectivo hecho causante, la reclamación de los corredores de seguros, agentes o representantes de seguros y estipuladores intervinientes para el cobro de sus remuneraciones”.






