Ocultar índice de noticias

Janeiro 21, 2025Boletín Nº: 33

Ley regula cooperativas de seguros y protección de activos

Boletín Nº: 33
Jan 21, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

La Presidencia de la República sancionó, con veto, una ley que aumenta las posibilidades de que entidades sin fines de lucro ofrezcan seguros y protección de bienes. La Ley Complementaria 213 , publicada el jueves (16) en el Diario Oficial de la Unión (DOU), regula las actividades de las cooperativas de seguros, permitiendo operaciones más allá de los sectores agrícola, de salud y de accidentes de trabajo.

La norma también regula  las operaciones mutuas de protección de activos. La medida cubre, por ejemplo, las llamadas asociaciones de protección de vehículos (alternativas al seguro de automóviles), que pueden funcionar como “grupos mutuos de protección de activos”.

El artículo vetado crearía 26 nuevos puestos de gestión y asesoría en el organismo supervisor del mercado de seguros, la Superintendencia de Seguros Privados (Susep), que recibirán más funciones con la nueva ley. Según el gobierno, la Constitución federal prohíbe la creación de cargos basados ​​en un proyecto iniciado por los parlamentarios.

La nueva norma tiene origen en el Proyecto de Ley Complementaria (PLP) 143/2024 , presentado en el Senado por el senador Weverton (PDT-MA) y aprobado en diciembre . Según el senador, la ley reducirá la inseguridad jurídica y permitirá una mayor protección a los contratistas de estas entidades.

Originalmente, la propuesta buscaba prohibir operaciones de esta naturaleza a asociaciones y otras cooperativas. La justificación fue que grupos de este tipo ofrecían servicios en forma de contratos de seguro, pero sin supervisión de la Susep. Como resultado, la actividad generaría inseguridad para los consumidores de las asociaciones y competencia desleal con las compañías de seguros por sus menores precios.

Según Weverton, existen diferencias entre los ramos: en el contrato de seguro, por ejemplo, se paga una cantidad fija al asegurador; En la protección de vehículos, el importe de las pérdidas sufridas se divide entre los afiliados.

Protección de activos

Bajo el nombre de “operaciones mutuas de protección de activos”, las asociaciones que prestan estos servicios están ahora sujetas a los requisitos de la Susep y a su tasa de inspección trimestral, que puede oscilar entre R$ 19.000 y casi R$ 1 millón, dependiendo de la sucursal y el tamaño de la organización.

La Susep, hasta hace unos años, consideraba ilegales las actividades de protección de vehículos. Una de las preocupaciones era la falta de garantía de que los clientes involucrados en accidentes recibirían una compensación. Para evitar esto, la nueva ley exige que la contribución del miembro sea suficiente para constituir una reserva. Además, una gestión que conduce a provisiones y reservas insuficientes y a su cobertura es hoy un crimen contra la economía popular.

La administración deberá realizarse a través de otra empresa, cuyas operaciones serán independientes de la asociación. El administrador redactará los contratos de membresía, recaudará fondos y pagará indemnizaciones en caso de accidentes. Debe  ser aprobado previamente por la Susep, que puede incluso analizar la permanencia de los directivos.

La empresa recibirá los gastos de administración pagados por los miembros. Queda prohibido el otorgamiento de ventajas especiales que resulten en una reducción de la contribución de prorrateo.

En los próximos 180 días a partir de este jueves (16), las entidades que trabajan para proteger vehículos u otros activos deberán adaptarse a las nuevas reglas o suspender sus actividades. En esta transición se suspenderán los procesos legales impulsados ​​por la Unión.

Cooperativas de seguros

Las cooperativas de seguros -integradas por personas que prestan servicios únicamente a sus socios- ahora pueden operar en cualquier ramo de seguros privados, excepto aquellos que estén expresamente prohibidos por la reglamentación. También están bajo supervisión de la SUSEP.

Según la nueva normativa, las cooperativas de seguros (incluidas las ya autorizadas) tienen normas específicas por ámbito de actividad:

  • cooperativas unipersonales, que pueden realizar corretaje de seguros;
  • cooperativas centrales, constituidas por varias personas, que pueden prestar otros servicios complementarios, pero no el corretaje;
  • las confederaciones de cooperativas, que son responsables de la supervisión, auditoría y ejecución de las funciones operativas de las cooperativas de seguros. Están formadas por cooperativas centrales y también pueden prestar servicios complementarios.

La ley aclara que las inversiones realizadas por los cooperativistas para participar en la entidad, denominadas acciones, son inembargables.

Multas

La Susep ahora podrá imponer multas más altas a los infractores que desobedezcan sus normas o actúen sin autorización, ya sean personas físicas o jurídicas. Un director, por ejemplo, puede ser inhabilitado para ocupar un puesto directivo en empresas del sector de seguros por un período de hasta 20 años. Antes eran 10 años.

Las multas, que eran como máximo de R$ 1 millón, ahora pueden alcanzar R$ 35 millones. Están limitados a los siguientes valores:

  • duplicar el valor del contrato u operación irregular;
  • duplicar el daño causado a los consumidores;
  • tres veces el valor de la ventaja económica obtenida o de la pérdida evitada como consecuencia del acto ilícito.

Los incumplimientos menores, como no cumplir con un requisito de la SUSEP, también pueden ser sancionados con multa, con obligación de pago en un plazo de 10 días. El valor máximo es de R$ 100 mil o una milésima parte del total de los ingresos individuales o consolidados del grupo prudencial.

En caso de corrección de conducta, entre otros requisitos, es posible suscribir un término de compromiso para suspender el procedimiento disciplinario.

Otros deberes

La Susep ahora tiene la función de autorizar la operación de las compañías de seguros en general.  Otras funciones que la autoridad ya realizaba con su propia normativa, como las relativas a los sistemas automatizados de intercambio de información de sus órganos supervisados, ahora forman parte de la ley. En 2023, la Confederación Nacional de Aseguradores incluso cuestionó ante los tribunales el uso de estos procedimientos.

El organismo responsable de crear las normas sectoriales, el Consejo Nacional de Seguros Privados, también será responsable de elaborar normas complementarias para implementar las nuevas normas. Gracias a él, por ejemplo, los camiones de carga tendrán sus propias normas de protección de vehículos.

La nueva ley cambia la regulación del sector asegurador ( Decreto-Ley 73, de 1966 ), entre otras leyes.

, BRASIL Enviar a un amigo

Fuente

Fuente: Senado