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Febrero 18, 2025Boletín Nº: 35

Marco legal de seguros: qué cambia para las aseguradoras y los propietarios de automóviles con la nueva ley federal

Boletín Nº: 35
Feb 18, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

La legislación aprobada en diciembre del año pasado prevé una mayor transparencia en los contratos, como garantías y exclusiones de cobertura. Los plazos también han cambiado.

En diciembre del año pasado, el gobierno federal sancionó una ley que cambia las reglas para los seguros privados, que pasó a conocerse como el marco legal de los seguros.

La nueva ley federal, número 15.040/2024, prevé más transparencia en los contratos, modifica los plazos y prohíbe situaciones como el incumplimiento unilateral por parte de las aseguradoras.

En la práctica, la legislación consolida garantías que ya estaban previstas en la jurisprudencia o refuerza cuestiones previstas en el Código Civil y en el Código de Protección al Consumidor.

“Esta ley pretende aportar más transparencia y reducir la incertidumbre jurídica”, afirma el especialista en derecho del consumidor Matheus Franco.

A continuación, se presentan algunos de los cambios para las aseguradoras y los propietarios de automóviles:

Transparencia en el contrato

Una de las novedades del marco legal es la previsión de una mayor transparencia en los contratos a suscribir. Esto significa, entre otras cosas, que tanto las garantías como los casos de exclusión de cobertura deben estar expresamente definidos en el documento.

“Entendemos que los casos de negación deben ser expresados, obviamente no todos los casos expresados, pero que debe haber una regulación sobre las exclusiones en el contrato de seguro”, dice Beatriz.

Según Franco, hasta entonces, esos detalles debían consultarse en la página web de la Superintendencia de Seguros Privados (Susep).

“Ahora el contrato debe ser transparente y si no es transparente, si es abusivo, el consumidor podrá revisarlo y, lo que es mejor, si hay diferencia de interpretación, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor”, afirma.

El contrato también debe estar vinculado a una evaluación de riesgos obligatoria . Por tanto, la aseguradora sólo podrá alegar omisiones del cliente si éste no ha facilitado información.

“En todo contrato de seguros, independientemente del ramo, la ley establece que debe existir un cuestionario de evaluación de riesgos. Si el cliente miente en el cuestionario, la aseguradora podrá denegar el siniestro, pero si no preguntó sobre una determinada situación, no podrá alegar que el cliente mintió u omitió algo, por lo que el cuestionario se vuelve obligatorio”, señala el corredor de seguros.

Por otro lado, para los casos en que el contrato ya haya sido firmado, la nueva ley prevé que el cliente deberá comunicar inmediatamente a la aseguradora cualquier incremento del riesgo. A partir de ese momento, la aseguradora tendrá 20 días -y ya no 15 días- para adaptar las cláusulas.

Cambio de plazos

Otro cambio con la nueva legislación se refiere a algunos plazos, incluido el tiempo que tiene la aseguradora para aceptar o rechazar el contrato de seguro . De 15 días, este plazo ha aumentado a 25 días, lo que resulta más burocrático para los clientes.

“La aseguradora dispondrá de un plazo mayor para analizar este contrato y aceptar o rechazar la contratación del seguro por el asegurado”.

Otro cambio es la presentación de posibles demandas contra las compañías de seguros . Anteriormente, el plazo de un año se contaba desde la fecha de la reclamación. Con la nueva norma, se basará en la negación de indemnización por parte de la aseguradora.

El marco legal también establece un plazo de 30 días para el pago de la indemnización.

“Esto no estaba regulado. Generalmente las compañías de seguros de hogar y de automóvil se exceden de este plazo. Si falta documentación, la aseguradora puede solicitar esa documentación al consumidor y éste tendrá un plazo de cinco días para aportar lo que la aseguradora le ha solicitado. Pasado ese plazo, la aseguradora deberá abonar la indemnización con intereses”, explica el abogado.

Incumplimiento de contrato

El marco legal también establece algunas prohibiciones, entre ellas el incumplimiento unilateral del contrato por parte de la aseguradora, una práctica que, según el abogado especialista en derecho del consumidor, ya era considerada abusiva por la jurisprudencia.

“Ya no se puede rescindir unilateralmente. Muchas compañías de seguros lo hacían porque no entendían que el contrato les convenía, por lo que el consumidor tenía que acudir a los tribunales para, amparándose en la legislación de protección del consumidor, conseguir la anulación de la rescisión. Hoy en día, eso ya no es posible, está previsto por ley”.

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Fuente

Fuente: G1