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October 14, 2025Boletín Nº: 52

Modificaciones al marco regulatorio argentino de seguros

Boletín Nº: 52
Oct 14, 2025 ARGENTINA Enviar a un amigo

La SSN modificó algunos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora para simplificar y desburocratizar su funcionamiento.

Régimen de grandes riesgos y comercialización de planes de seguro con condiciones aprobadas de carácter general y uniforme (puntos 23.5 y 23.6)

El 2 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución 471/2025 por la que modificó los puntos 23.5 y 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), que regulan el régimen de Grandes Riesgos y de la comercialización de planes aprobados mediante Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio, respectivamente.

La resolución mantuvo la definición de qué constituye Grandes Riesgos que había introducido la Resolución 384/2025 dictada por la SSN el 25 de julio de 2025 — aquellos riesgos que superen los 3.500.000 UVAs de suma asegurada (aproximadamente USD 3.739.000 a la fecha de redacción de este artículo), siempre que no correspondan a seguros de personas—  aunque excluyó del régimen de Grandes Riesgos a los planes de seguro presentados bajo las modalidades de autorización previstas en los puntos 23.2, 23.3 y 23.6.

La modificación más relevante que introdujo la Resolución 471/2025 respecto del régimen de Grandes Riesgos es que eliminó la obligación de informar a la SSN las pólizas de grandes riesgos suscriptas dentro de los 15 días de su emisión. La nueva reglamentación solo exige que las aseguradoras informen la emisión de pólizas bajo este régimen trimestralmente, junto con la presentación de los estados contables y simplificó la documentación que se debe acompañar. En efecto, la nueva reglamentación no requiere que se adjunten las condiciones generales y particulares, una certificación legal sobre las condiciones contractuales, una certificación actuarial sobre reaseguro y retención, etc. sino solo informar ciertos datos en una tabla (Anexo del punto 23.5).

Asimismo, la Resolución 471/2025 simplificó el régimen informativo para comercializar planes aprobados mediante Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio, estableciendo que las entidades aseguradoras que pretendan comercializar planes de seguro bajo este régimen podrán hacerlo sin necesidad de informar su utilización a la SSN, siempre que se encuentren autorizadas a operar en las ramas correspondientes y que la normativa vigente no exija la presentación de documentación adicional bajo las modalidades previstas en los puntos 23.2. (Depósito de planes) y 23.3. (Aprobación con carácter particular) del RGAA.

Anteriormente el punto 23.6 del RGAA requería que las aseguradoras presenten la nota técnica y la política de suscripción y retención.

Derogación del registro de oficiales de cumplimiento (Resolución 38.580/2014)

El 11 de septiembre de 2025 la SSN dictó la Resolución 491/2025 que derogó la Resolución 38.580/2014 que había creado el Registro de Oficiales de Cumplimiento del Mercado Asegurador.

De los considerandos de la Resolución 491/2025 se desprende que, en opinión de la SSN, la norma anterior generaba una carga administrativa innecesaria, al estar duplicada, ya que la

Resolución N° 50/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece que los sujetos obligados y sus oficiales de cumplimiento deben registrarse ante la UIF.

Puesto que la UIF es la autoridad encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo, la SSN consideró que es la UIF quien resulta competente para registrar a los oficiales de cumplimiento (incluidos los del mercado asegurador).

Todas estas modificaciones recientes buscan simplificar y desburocratizar el funcionamiento de la SSN y del mercado asegurador.

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Source: Marval