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July 09, 2024Boletín Nº: 19

Nueva era del seguro: necesidad urgente resaltada por la tragedia en RS

Boletín Nº: 19
Jul 09, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

El Proyecto de Ley Complementaria 29/2017, conocido como Marco Legal de Seguros, acaba de ser aprobado por el Senado y está próximo a ser votado por la Cámara de Diputados. Luego de un largo debate iniciado en el Congreso hace 24 años, la aprobación del PLC representará cambios significativos en el mercado asegurador en su conjunto.

De hecho, nuestra legislación sobre seguros está desactualizada y marcada por una tendencia favorable a las compañías de seguros en general.

Con la nueva legislación sobre seguros podremos lograr un mayor equilibrio en las relaciones jurídicas entre las partes contratantes del seguro: el asegurado y la compañía de seguros. Esto es excelente, porque una contratación más justa y equilibrada sin duda aumentará las actividades.

El seguro, como todos sabemos, no es un medio de enriquecer al asegurado, quien pierde su patrimonio y será compensado mediante una indemnización por parte de la compañía de seguros. En este sentido, la académica María Helena Diniz define el contrato de seguro de la siguiente manera (en Tratado Teórico y Práctico de los Contratos, Volumen 4, 7ª edición, Editora Saraiva, São Paulo, 2013, p. 652):

“El contrato de seguro es aquel por el cual una de las partes (asegurador) se obliga ante la otra (asegurado), mediante el pago de una prima, a garantizar el interés legítimo relativo a la persona o cosa y a indemnizarla por la pérdida resultante de futuros riesgos previstos en el contrato. El asegurador es quien asume el riesgo, asumido al recibir la prima, obligándose a pagar una indemnización, por lo que debe tener capacidad financiera y estar en funcionamiento autorizado por las Autoridades Públicas.

Así, prima es la cantidad monetaria que el asegurado paga al asegurador para obtener el derecho a una indemnización si ocurre un siniestro derivado del riesgo garantizado y previsto en el contrato. De ahí que algunos autores la llamen prima de seguro. El riesgo consistirá en un hecho futuro e incierto, que puede perjudicar los intereses del asegurado, provocando una pérdida de bienes evitable por el seguro, y la indemnización es la cantidad pagada por el asegurador al asegurado, indemnizándolo por la pérdida económica, resultante del riesgo y asumido en la póliza por el asegurador”.

Se trata simplemente de reponer el bien, recuperar y recomponer el patrimonio. Por otro lado, no representa una fuente de recursos para las aseguradoras, en el sentido de que reciben primas (pago por el riesgo del seguro) y no devuelven nada al asegurado en caso de siniestro.

El equilibrio contractual, dentro del principio de buena fe, que debe existir siempre, es crucial para el buen funcionamiento de estas relaciones.

Con esta certeza, que proporciona la nueva legislación, debería haber un aumento de la contratación y la expansión del mercado, que aún está muy por debajo de su verdadero potencial. En este sentido, se brinda el entendimiento del Tribunal Superior de Justicia al sentenciar la REsp 1.441.620 – ES (2014/0055470-7) informada por la ministra María Isabel Gallotti, que señala que:

“La buena fe contractual es fundamental para que el instituto de seguros alcance su objetivo principal, que es minimizar los riesgos a que están sujetos todos los asegurados que participan en el fondo mutuo y, en consecuencia, la sociedad en general, considerando la función del contrato social”. (REsp 1.441.620 – ES (2014/0055470-7).

Evidentemente, las partes siempre deben estar bien asesoradas por corredores, abogados, analistas de seguros, reguladores y otros profesionales del mercado, para que sepan exactamente qué están negociando, qué coberturas realmente necesitan para restablecer sus activos y continuar con sus negocios, para que no sufren riesgos excluidos ni falta de cobertura de pérdidas no contratadas (o mal contratadas), como parece estar sucediendo en el reciente desastre en Rio Grande do Sul.

Por otro lado, hay puntos que no favorecen a los asegurados, como la posibilidad de que una compañía de seguros transfiera su cartera a otra, sólo con la aprobación del organismo regulador, sin necesidad de la aceptación del más interesado, el tomador del seguro.

Evidentemente, esto simplifica y agiliza las operaciones, pero expone al asegurado, que había contratado la transferencia del riesgo de su patrimonio con una empresa elegida entre varias (por motivos que le interesaban), y ahora ve su cobertura y futura indemnización por cualquier eventual pérdida en manos de otra empresa (que puede tener peor potencial económico y financiero que la contratada anteriormente).

Como toda ley, hay avances y algunos puntos a mejorar. Sin embargo, acogemos con satisfacción esta nueva legislación, actualizada con lo que se practica en el mercado actual, que, cuando sea implementada y probada por las partes interesadas (tomadores de seguros y aseguradores), pronto sabremos si realmente tendrá éxito o no.

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Source: Conjur