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Julho 22, 2025Boletín Nº: 46

Nueva Ley de Seguros: ¿Avance en Protección o Riesgo de Incertidumbre para el Sector?

Boletín Nº: 46
Jul 22, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

La recién promulgada ley de seguros (Ley n.º 15.040/2024), que entrará en vigor en diciembre de este año, ha generado un intenso debate. Por un lado, algunos la consideran un hito regulatorio para el sector, argumentando que Brasil necesitaba su propia legislación. Por otro lado, los críticos señalan una posible extralimitación, argumentando que ya existe legislación vigente y una extensa jurisprudencia sobre el tema.

Uno de los pilares de la nueva legislación es la protección del consumidor. Sin embargo, existe la preocupación en el mercado de que esta ampliación de la protección pueda incrementar el coste del seguro, haciéndolo aún más inaccesible.

El alcance real de los impactos sólo podrá medirse después de que las aseguradoras se hayan adaptado a las nuevas reglas y hayan monitoreado su aplicación práctica, mediante cálculos actuariales y análisis estadísticos.

Uno de los aspectos más importantes de la nueva legislación se refiere al tratamiento del riesgo incrementado. La ley impone una carga de la prueba más estricta a las aseguradoras en caso de denegación de cobertura basada en dichas circunstancias. Para que la denegación de la indemnización sea legítima, la aseguradora debe probar no solo la conducta del asegurado, sino también la relación causal entre esta y el siniestro.

Según el Artículo 13, la pérdida de la garantía está sujeta al acto intencional y relevante del asegurado de agravar el riesgo. La relevancia, a su vez, se caracteriza de la siguiente manera:

  • 1º Será relevante el agravamiento que suponga un aumento significativo y continuado de la probabilidad de ocurrencia del riesgo descrito en el cuestionario de evaluación de riesgos a que se refiere el art. 44 de esta Ley o de la gravedad de los efectos de tal ocurrencia.

Además, el artículo 16 refuerza la necesidad de probar la relación de causalidad, determinando que, “en caso de producirse un siniestro, el asegurador sólo podrá negarse a indemnizar si prueba la relación de causalidad entre la agravación pertinente del riesgo y el siniestro caracterizado”.

Se está produciendo un cambio importante en los seguros de vida e integridad física. La nueva ley prohíbe la denegación de cobertura por aumento del riesgo. La norma establece que la única consecuencia del cobro de la diferencia de prima es el cobro de la prima.

Art. 17. En los seguros de vida e integridad física, incluso en caso de aumento significativo del riesgo, el asegurador sólo podrá cobrar la diferencia de prima.

El impacto de esta disposición sobre la fijación de precios y estructuración de los productos del segmento constituye una variable que requerirá observación y análisis actuarial a lo largo del tiempo.

Sin embargo, la nueva legislación no elimina por completo el derecho de las aseguradoras a denegar el pago. Esta negativa sigue siendo prerrogativa de la compañía, ya que el contrato de seguro garantiza la indemnización únicamente por los riesgos preestablecidos en la póliza.

El cambio principal radica en la forma y la justificación requeridas para tal acto. Según el artículo 86, §6, de la ley, la denegación de cobertura debe ser expresa y justificada, y la aseguradora tiene prohibido modificar posteriormente el fundamento de la denegación, a menos que tenga conocimiento de hechos previamente desconocidos.

Sin embargo, esta disposición específica ya se ha convertido en uno de los aspectos más controvertidos de la nueva legislación. Existe un intenso debate entre los juristas sobre su constitucionalidad, argumentando que podría limitar el derecho de la aseguradora a una defensa plena y a un procedimiento contradictorio, garantías fundamentales.

La crítica se basa en que, al prohibir la innovación en la base de la denegación, la ley crea una especie de preclusión que puede impedir al asegurador alegar, en un futuro procedimiento judicial, otras razones válidas para la denegación que no hayan sido mencionadas en la comunicación inicial.

Esto podría interpretarse como una limitación indebida del derecho a una defensa plena. Por otro lado, quienes apoyan el artículo argumentan que su objetivo es frenar la mala fe y proteger a los consumidores de denegaciones generalizadas, obligando a la aseguradora a realizar un análisis exhaustivo y diligente antes de comunicar su decisión. Esta tensión entre la protección del consumidor y la garantía de defensa procesal de la compañía sin duda será objeto de intensas batallas legales en los próximos años.

Finalmente, el verdadero alcance de los efectos de la ley sigue siendo incierto. Solo el tiempo dirá si el resultado será un mercado más justo para todos o uno más caro y restringido.

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Fuente: Police