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February 17, 2024Boletín Nº: 9

Nueva York promulga un proyecto de ley de transparencia de precios de medicamentos recetados

Boletín Nº: 9
Feb 17, 2024 ESTADOS UNIDOS Enviar a un amigo

Nueva York amplió sus esfuerzos existentes para monitorear y comprender los precios de los medicamentos recetados mediante la promulgación de legislación que aborda la transparencia de los precios de los medicamentos recetados. A partir del 19 de junio de 2024, la S.599-A/A.1707 modifica la Ley de Seguros de Nueva York para exigir que los fabricantes de medicamentos recetados informen ciertos aumentos de precios antes de que ocurran.

Los requisitos de información

Según esta legislación, los fabricantes deben informar cualquier aumento de precio (pero no los nuevos participantes en el mercado por encima de un determinado precio de referencia) de más del 16% para medicamentos con un costo de adquisición mayorista (WAC) de más de $40 por un curso de terapia. Para determinar si un aumento de precio alcanzará el umbral de notificación, los fabricantes deben tener en cuenta cualquier aumento propuesto o aumento acumulativo que haya ocurrido dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor planificada del aumento.

A los efectos de este requisito de notificación, un curso de terapia se define como las unidades de dosificación diaria recomendadas de un medicamento recetado de acuerdo con su etiqueta de prescripción aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) federal durante 30 días; o las unidades de dosificación diaria recomendadas de un medicamento recetado de acuerdo con su etiqueta de prescripción aprobada por la FDA federal para un curso normal de tratamiento que dura menos de 30 días.

Este requisito de presentación de informes se aplica a los fabricantes de medicamentos recetados que se compran o reembolsan en Nueva York por cualquiera de los siguientes:

  • Una compañía de seguros autorizada en Nueva York para suscribir seguros médicos o de accidentes.
  • Indemnizaciones médicas y dentales sin fines de lucro, o corporaciones de servicios de salud y hospitalarios.
  • Planes municipales de prestaciones sanitarias cooperativas
  • Organizaciones de mantenimiento de la salud.
  • Una institución de educación superior certificada según el Código de Seguros.
  • El plan de seguro médico del estado de Nueva York según lo establecido en la Ley de Servicio Civil
  • Un administrador de beneficios de farmacia, incluida una entidad que directamente o a través de un intermediario administra la cobertura de medicamentos recetados proporcionada por una aseguradora de salud.

El programa de atención administrada de asistencia médica de Nueva York

Todos los avisos requeridos deben entregarse al superintendente de servicios financieros por escrito al menos 60 días antes de la fecha de vigencia planificada del aumento. El aviso de un fabricante debe incluir el aumento de precio propuesto y cualquier aumento acumulativo que haya ocurrido en los 24 meses anteriores.

Dentro de los cinco días posteriores a la recepción del aviso del fabricante, el superintendente debe publicar un aviso en el sitio web del Departamento de Servicios Financieros de Nueva York que incluya lo siguiente:

Una declaración sobre si un cambio o mejora en el medicamento recetado requirió el aumento y, de ser así, una descripción del fabricante del cambio o mejora en el medicamento.

Los fabricantes pueden designar razonablemente cierta información requerida en el aviso como confidencial o secreto comercial. Dicha información confidencial o de secreto comercial contenida en el aviso queda entonces exenta de copia o divulgación; Sin embargo, el superintendente aún puede revelar cierta información agregada sobre los precios de los medicamentos recetados siempre que la divulgación no pueda usarse directa o indirectamente para identificar secretos comerciales relacionados con un fabricante o medicamento recetado específico, incluida, entre otras, cualquier información relacionada con el precio del medicamento recetado. drogas.

Cabe señalar que los fabricantes aplicables que no presenten el informe requerido según esta legislación pueden, después de la notificación y la audiencia, estar sujetos a sanciones civiles de hasta cinco mil dólares por día por cada día que no se informe la información requerida.

Efectos de leyes similares en otros estados

Como se señaló en LawFlashes anteriores, muchos estados ahora han promulgado sus propias medidas de transparencia de precios de medicamentos recetados; consulte nuestras actualizaciones legislativas anteriores para obtener detalles sobre promulgaciones de transparencia adicionales en 2023, incluida la legislación en Connecticut, Nueva Jersey, Florida y Minnesota.

En estados con requisitos de presentación de informes más antiguos, como Oregón, que ha estado recopilando datos de transparencia durante más de cinco años, los consumidores y legisladores pueden comenzar a seguir las tendencias en el mercado de medicamentos recetados.

Sin embargo, como se refleja en el Informe Anual del Programa de Transparencia de Precios de Medicamentos de 2023 de Oregón, incluso los estados con programas establecidos continúan enfrentando desafíos con la calidad de la información presentada de conformidad con sus programas, interpretando los datos que reciben e implementando medidas que brindan transparencia en el precio. de un medicamento a lo largo de toda la cadena de distribución farmacéutica, o interpretar y utilizar los datos de manera significativa.

 

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Source: News Euro