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Abril 04, 2024Boletín Nº: 12

Quedan pendiente los cambios en multas a compañías de seguros

Boletín Nº: 12
Abr 04, 2024 PUERTO RICO Enviar a un amigo

La cuantía de las multas autorizadas en el Código de Seguros no es revisada desde 1974.

La Cámara de Representantes dejó pendiente la aprobación de una medida legislativa que busca ampliar el monto, la manera y el marco de las multas y penalidades que podrá imponer el Comisionado de Seguros para el caso de los seguros médicos comerciales que operen en Puerto Rico, sin importar el lugar de residencia de cualquier compañía copropietaria o dueña querellada.

El Proyecto del Senado 1267, enmienda la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico atempera las multas que de una forma u otra puedan ser impuestas a aquellos aseguradores y/o proveedores de planes médicos que incurran en violaciones de la ley vigente.

El informe legislativo de  la Comisión sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros, cita el memorial del Comisionado de Seguros que expone que desde el año 1974 no se revisa la cuantía dispuesta en el Código de Seguros de Puerto Rico que faculta al Comisionado a imponer a aseguradores y organizaciones de servicios de salud por violaciones a sus disposiciones.

Sobre este particular, ilustra que el Código de Seguros impone una multa administrativa no menor de $500 ni mayor de $10,000 por cada violación.

Además, el código también establece que el Comisionado, en adición a las multas administrativas, puede denegar, revocar o suspender la autorización de un asegurador para concertar negocios de seguros en Puerto Rico.

Sin embargo, establece un límite para el total de multas por diferentes violaciones el cual no podrá exceder de $50,000. Siendo así, la Oficina del Comisionado de Seguros entiende que es necesario que estas disposiciones se atemperen a la realidad actual para que sirvan de verdadero disuasivo ante las violaciones de los aseguradores de planes médicos.

Según aprobado en Senado, la medida legislativa  propone enmiendas para facultar al Comisionado de Seguros a imponer multas englobadas de hasta $100,000 diarios.

A su elección, el Comisionado de Seguros podrá imponer multas de hasta $10,000 por caso, a beneficio del paciente o proveedor.

Además, cuando un proveedor deba invertir de su tiempo para hacer valer sus derechos querellándose y asistiendo personal o virtualmente a una vista, el asegurador será penalizado con el pago adicional de un mínimo de $500, por cada mañana o tarde de su comparecencia, y de $1,000 por cada día que durase y fuese necesaria la presencia del querellante.

La medida legislativa queda pendiente de ser considerada por el pleno de la Cámara de Representantes luego de ser incluida en calendario de la sesión del 19 de marzo de 2024.

PUERTO RICO, Salud Enviar a un amigo

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Fuente: Microjuris