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October 29, 2024Boletín Nº: 27

Detalles sobre el Régimen de urgencia y los contratos de seguro

Boletín Nº: 27
Oct 29, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 276 votos a favor y 140 en contra, la solicitud urgente para la tramitación del Proyecto de Ley 2597/24, que establece reglas generales en los contratos de seguros privados y deroga disposiciones de la Ley Civil. Código, el Código de Comercio Brasileño y el Decreto-Ley 73/66.

El régimen de emergencia no requiere algunas formalidades regulatorias. Cuando se aprueba la urgencia, la propuesta se incluye automáticamente en el orden del día de la siguiente sesión deliberativa, aunque sea el mismo día.

Por tanto, la votación del PL 2597/24 debería acelerarse en las próximas semanas en el pleno de la Cámara, sin necesidad de pasar por comisiones. Esto se debe a que los relatores de la propuesta dan una opinión oral durante la sesión, lo que permite una votación inmediata.

Cabe recordar que el proyecto fue aprobado por el Senado en junio de este año. Antes, fue tramitado durante 17 años en la Cámara, con innumerables audiencias públicas y sufrió muchas modificaciones, hasta convertirse en Proyecto de Ley de la Cámara en 2017.

El texto que salió de la Cámara ya era resultado del consenso entre los expertos que elaboraron el proyecto en el Instituto Brasileño de Derecho de Seguros (IBDS), representantes de los consumidores (BRASILCON, IDEC), empresas contratistas de seguros (CNI, FIESP, etc.), aseguradoras y corredores (CNSEG y FENACOR). Nuevamente en 2004, estas entidades y muchas otras, como CNT y reaseguradoras locales (Mapfre Re, IRB Re, etc.), volvieron a consensuar el texto del sustituto que se aprobó en el Senado.

Según informó la CQCS, la Cámara sólo analizará los cambios realizados por los senadores, pudiendo mantenerlos o recuperar el texto original.

El proyecto pasa luego al Presidente de la República para su sanción o veto, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para sancionar o vetar la propuesta, total o parcialmente.

El texto aprobado por el Senado en junio fue elogiado por los dirigentes de los Corredores de Seguros. “Este texto aprobado recoge todas nuestras consideraciones y sugerencias”, afirmó, en su momento, el presidente de Fenacor, Armando Vergilio.

IDEA FALSA

Muchos consideran erróneamente que el proyecto es un nuevo hito en materia de seguros. De hecho, como explicó el abogado Ernesto Tzirulnik, presidente del IBDS –considerado el principal mentor de la propuesta–, el texto trata sólo de las reglas de los contratos, para darles más transparencia y seguridad para los compradores y beneficiarios de seguros, y no de las supervisión de aseguradores y corredores.

IBDS se creó en el año 2000 centrándose en el proyecto inicial. De hecho, el texto del borrador, de autoría del entonces diputado José Eduardo Cardozo, fue elaborado por el IBDS, que lo defiende ininterrumpidamente desde su presentación en 2004

El proyecto trata principios, reglas, periodos de gracia, plazos, prescripción, normas específicas para seguros individuales o colectivos y otros temas relacionados con los seguros privados.

Ver otras medidas incluidas en el texto:

Exterior

La ley nacional no se aplicará a los seguros contratados por brasileños en el exterior en los casos ya previstos en la Ley Complementaria 126, de 2007: cobertura de riesgos para los cuales no existe oferta de seguro en el país; cobertura de riesgos en el extranjero durante el período en que el asegurado se encuentre en el extranjero; y seguros que son objeto de acuerdos internacionales avalados por el Congreso Nacional.

Además, el proyecto hace que la aplicación de la ley brasileña sea exclusiva para la gobernanza de todos los contratos firmados por una compañía de seguros autorizada a operar en Brasil, incluso si se adopta el arbitraje, expresamente aceptado en el texto. Además, las normas nacionales sólo se aplican cuando el asegurado tiene residencia en el país y cuando los bienes garantizados están en Brasil.

Jurisdicción nacional

Hoy existe controversia sobre qué foro es competente para juzgar y analizar conflictos: si el de la región del asegurado, que puede ser cualquier parte del país, o el de la región del asegurador, cuya sede es siempre la misma.

Según el texto, el fuero competente para las acciones de seguro es el del domicilio del asegurado o del beneficiario, salvo que éste elija el domicilio del asegurador.

Evaluación de riesgos

El proyecto prevé la elaboración de un cuestionario para evaluar los riesgos a la hora de contratar un seguro. Por lo tanto, el asegurador sólo puede alegar que hubo omisión por parte del asegurado si éste no proporcionó información alguna, siempre que haya sido claramente interrogado.

El cuestionario también servirá de base para una posible limitación de derechos o pérdida de compensación por parte del cliente debido a un aumento del riesgo. Por tanto, si se demuestra la intención del asegurado de aumentar las posibilidades de reclamación, el escenario se comparará con el contenido de las respuestas al cuestionario, lo que limitará la posibilidad de rechazar el pago.

El plazo para rechazar la propuesta por parte de la aseguradora también se amplió a 25 días, en lugar de los 15 días previstos anteriormente en el texto original. En relación a los seguros personales, se modificó el plazo legal de carencia de dos años para las reclamaciones derivadas del suicidio, manteniendo la disciplina actual del Código Civil, diferente a la versión anterior del PLC, en la que el plazo era de un año.

Agravación

Según el texto, el asegurado sigue obligado a informar al asegurador del agravamiento de un riesgo tan pronto como tenga conocimiento de ello. Una vez tenido conocimiento, el asegurador dispondrá de un plazo máximo de 20 días para adaptar el contrato. Hoy la legislación establece un plazo de hasta 15 días. Si el asegurado incumple intencionadamente este deber perderá la garantía, pero en caso de culpa no será así.

Prima y reclamaciones

En relación con las primas de seguros, el proyecto prohíbe el cobro anticipado, evitando abusos y garantizando que el asegurador sólo pueda recibir y retener primas por las operaciones que haya realizado.

El asegurador tendrá hasta 30 días para pagar los siniestros desde la entrega de la documentación prevista en el contrato y, si necesita alguna documentación adicional para liberar el pago, podrá solicitar que sea presentada al asegurado dentro del plazo. Estos días entre la entrega de la documentación básica y la solicitud se restarán del plazo de pago.

No obstante, el plazo quedará suspendido hasta la presentación de los documentos, y se reanudará una vez formalizada la entrega. Si venciera el plazo, la organización deberá devengar intereses, y se corregirá el importe a abonar.

Asignación de carteras

La nueva versión del proyecto prevé la posibilidad de obtener autorización de la autoridad reguladora para eximir de responsabilidad a la aseguradora cedente en el caso de cesión de cartera, situación en la que una aseguradora transfiere sus contratos vigentes a otra compañía, eliminando la necesidad de acuerdo previo. de los asegurados y beneficiarios. Cuando existe actualmente una cesión de cartera, no existe ninguna disposición legal que exima a la compañía aseguradora cedente de los contratos incluso después de su transferencia a otra compañía.

El asegurador que cede su posición contractual (cedente), total o parcialmente, sin el acuerdo previo del asegurado y de sus conocidos beneficiarios o la autorización previa y específica de la autoridad de control, será solidariamente responsable con el asegurador cedente.

Aceptación tácita

El proyecto propone aumentar el plazo de aceptación tácita de una propuesta de seguro, de 15 a 25 días, dando a la empresa más tiempo para analizar si aceptará o rechazará una solicitud. Sólo si transcurren 25 días sin negativas, la propuesta se considerará aceptada.

También según el PLC 29/2017, la propuesta realizada por el asegurado no requerirá forma escrita en papel, lo que permitirá formalizar el contrato por medios digitales, práctica que ya ha sido utilizada por las compañías de seguros.

El texto también establece normas sobre el plazo de prescripción, es decir, el plazo en el que un cliente puede emprender acciones legales contra una compañía de seguros. Actualmente existe duda de si el plazo comienza a partir de la fecha del accidente o de la fecha de la denegación dada por la empresa. El texto deja claro que es negativo.

Coaseguro

Según el texto, el coaseguro se produce cuando dos o más aseguradores, por acuerdo expreso entre ellos y el asegurado o el estipulador, garantizan el mismo interés contra el mismo riesgo, al mismo tiempo, asumiendo cada uno de ellos una parte de la garantía.

El seguro acumulativo, a su vez, es cuando la distribución entre varios aseguradores la realiza el asegurado o estipulador mediante contratos independientes, sin limitación a una cuota de garantía.

El proyecto diferencia el coaseguro de las cesiones de contratos, evitando así el vaciamiento de las garantías aportadas al prever, en estos casos, una responsabilidad solidaria, como ocurre en las cesiones de contratos en general.

Otros cambios

Si el asegurador, conociendo el siniestro, no identifica al beneficiario o dependiente del asegurado para recibir el seguro, el monto será transferido al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap) después de cinco años. La medida fue aprobada luego de un destacado presentado por el senador Carlos Viana (PL-MG).

El ponente también incluyó la disposición de que el contrato celebrado sin que el proponente haya sido informado previamente sobre su contenido se regirá por las condiciones contractuales establecidas en los modelos que eventualmente podrá depositar el asegurador ante el organismo supervisor de seguros, para el ramo y modalidad de garantía contenida en la propuesta.

Para Tzirulnik, “la ley brasileña que resultará de la aprobación del proyecto, a pesar del retraso en su tramitación, reducirá la inseguridad jurídica, facilitará el conocimiento sobre seguros y servirá de guía en muchas materias para la mejora de las leyes de contratos de seguros en América Latina y Europa, con grupos de trabajo en Portugal, Francia y España que ya se ocupan de esto”.

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Source: Cqcs