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Agosto 19, 2025Boletín Nº: 48

Seguro de Desgravamen: los cambios que propone la nueva normativa desde el 9 de setiembre

Boletín Nº: 48
Ago 19, 2025 PERU Enviar a un amigo

A partir del 9 de septiembre, entrará en vigencia una normativa que modifica las condiciones del Seguro de Desgravamen asociado a créditos de consumo (efectivo, vehicular, de estudios o tarjetas).

Esta disposición aplicará únicamente a nuevos créditos contratados desde esa fecha y no afectará de manera retroactiva los préstamos vigentes.

El objetivo principal es brindar mayor flexibilidad al usuario en la contratación del seguro y fomentar decisiones financieras más informadas.

Rodrigo Zavala, gerente de Vida y Pensiones de Pacífico Seguros, analiza los puntos más importantes a tener en cuenta:

No será obligatorio en todos los casos: El Seguro de Desgravamen se mantendrá como obligatorio sólo en los préstamos hipotecarios, debido a que son financiamientos a largo plazo. En los demás créditos, como efectivo, vehicular, de estudios o tarjetas, su contratación será opcional.

Las deudas no se pagan con el patrimonio de los herederos: Si una persona fallece y no tenía un Seguro de Desgravamen, sus familiares no están obligados a asumir la deuda con su propio patrimonio. Sin embargo, el banco puede recuperar lo prestado a través de los bienes que dejó la persona fallecida.

Por ejemplo, si el titular de un crédito vehicular fallece con deuda pendiente y no cuenta con este seguro, el auto será solicitado por la entidad financiera para cubrir el saldo. En cambio, si el fallecido tenía un Seguro de Desgravamen, su deuda queda cubierta y sus bienes, en este ejemplo el auto, no se ven afectados y permanecerán con la familia.

El seguro te cubre por el tiempo que pagas: El Seguro de Desgravamen se paga junto con la cuota del crédito, y su protección se mantiene siempre que estés al día en los pagos. Este seguro no funciona como un ahorro ni genera un fondo acumulado: lo que pagas cubre tu deuda solo durante el tiempo en que tienes el crédito activo.

En general, los pagos no son reembolsables, salvo que hayas contratado el Seguro de Desgravamen con Retorno, que permite recibir una parte del dinero aportado al finalizar el crédito, siempre que hayas pagado al menos dos anualidades completas.

Solo se cobrará en una moneda: A partir de septiembre, la prima del Seguro de Desgravamen deberá cobrarse en la misma moneda en que fue pactado el crédito. Ya no se permitirá que el cobro se realice en una moneda distinta.

Transparencia en los costos: Los bancos y aseguradoras deberán publicar en sus páginas web el costo total del seguro, detallando cuánto corresponde a la comercialización y/o intermediación. También deberán informar si existen comisiones, bonificaciones u otros beneficios relacionados.

Actualmente, la firma de los contratos de crédito de las empresas del sistema financiero, está condicionado la contratación que es el seguro de desgravamen que cubre y garantiza en caso de muerte o invalidez total y permanente del asegurado, el pago del saldo deudor del préstamo adquirido.

A nivel internacional, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Chile y Colombia, entre otros países, han desarrollado un marco jurídico específico respecto a dicho seguro, considerando su importancia por el nivel de colocación en el mercado y su impacto sobre el acceso al crédito.

En el Perú, si bien mediante la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946 (Ley del Seguro), se establecieron disposiciones y reglas mínimas que rigen las relaciones comerciales entre las empresas de seguros y los contratantes -asegurados y/o beneficiarios de pólizas de seguros-, dicha normativa no consideró  disposiciones referidas a las características de los seguros de desgravamen.

No obstante, la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, Ley N° 31143, estableció reglas aplicables a este tipo de seguros encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) su reglamentación.

En ese contexto, mediante Resolución N° 1147-2021, que modificó los Reglamentos de gestión de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros (la Resolución)[1], la SBS estableció disposiciones para el adecuado diseño y comercialización del seguro de desgravamen, que propenden a un trato justo y transparente a los asegurados, a través de una mayor estandarización de las características de dicho seguro, coberturas de riesgo mejor calzadas con las necesidades de los tomadores de crédito, costo de primas proporcional a la exposición al riesgo de cada usuario, entre otros.

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Fuente: Agenda