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December 10, 2024Boletín Nº: 30

Seguro de responsabilidad civil por riesgos cibernéticos en el proyecto de Código Civil brasileño

Boletín Nº: 30
Dec 10, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

Las ciberamenazas han requerido que la industria aseguradora actúe de manera más precisa y eficiente en términos de cobertura de seguros.

La disrupción tecnológica ha llevado al mercado de seguros a correr contra el tiempo en un intento por mantenerse al día con nuevos tipos de riesgos vinculados a las tecnologías digitales utilizadas por las corporaciones en la búsqueda de procedimientos ágiles, asertivos y protegidos.

En este escenario, el cumplimiento por parte de las empresas de la ley general de protección de datos y el creciente número de ciberamenazas han requerido que la industria aseguradora actúe de manera más precisa y eficiente en términos de cobertura de seguro, causas de exclusión, paridad de información, protección del intercambio de datos, fraude. detección, uso de nuevas tecnologías en la suscripción de riesgos, etc.

El efecto pandemia agravó aún más la exposición y, en consecuencia, las exigencias dentro del mercado asegurador, especialmente en las empresas. Además, el creciente uso de las nuevas tecnologías y sus consecuencias impulsó la creación de seguros de responsabilidad civil que garantizaban a sus asegurados la cobertura de seguridad también en el ámbito cibernético. ambiente que cubre costos de defensa, multas u otras sanciones impuestas por las autoridades e incluso gastos de restauración de reputación.

En este sentido, la Circular 637 de la Susep, de 27 de julio de 2021, comenzó a regular los seguros de responsabilidad civil que cubren riesgos cibernéticos (riesgos cibernéticos RC). Sin embargo, de manera más integral y con el objetivo de incorporar nuevas inspiraciones sobre responsabilidad civil en los contratos de seguros, la legislación brasileña a través del proyecto de revisión y actualización del Código Civil brasileño de 2002, presentado por el Senado de la república el 17 de abril de 2024, pasó a revisar y actualización de artículos relacionados con el tema de contratos de seguros que ya estaban destacados en el código vigente.

El texto, además de realizar una revisión sistemática del tema de los seguros, trajo al capítulo nuevas perspectivas sobre el derecho de las obligaciones, la responsabilidad civil y la teoría general de los contratos frente a las innovaciones tecnológicas que se ofrecen a la sociedad, además de relacionando el capítulo de seguros con el libro dirigido a Derecho Digital.

En lo que respecta a los seguros de responsabilidad civil, en concreto, o seguros contra daños causados ​​a terceros, hay que considerar que la propuesta de revisión y actualización del actual Código Civil aborda aspectos relacionados con los contratos de seguro, como los no masificados, especialmente aquellos que hacer frente a riesgos importantes (definidos por el valor de la garantía contratada) de los que se supone simetría y paridad. Este aspecto relevante define la libertad de discusión de las cláusulas contractuales de manera amplia por parte de las partes.

En este escenario, la regulación del seguro de responsabilidad civil por riesgos cibernéticos, ya iniciada por la circular Susep 637/21, gana un respaldo más sólido en el proyecto, alineándose con las exigencias del mercado contemporáneo y la protección jurídica frente a los desafíos cibernéticos.

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Source: Migalhas