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Junio 10, 2025Boletín Nº: 43

STJ autoriza recuperación judicial de cooperativa médica que opera como operadora de planes de salud

Boletín Nº: 43
Jun 10, 2025 BRASIL Enviar a un amigo

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó por unanimidad que una cooperativa médica que opera como proveedora de seguros de salud puede solicitar la protección contra la quiebra. La decisión fue tomada por la 4.ª Sala en el caso de Unimed de Taubaté (SP), cuya solicitud fue aceptada con base en la Ley n.º 11.101/2005, actualizada por la Ley n.º 14.112/2020 (REsp 2183710 y REsp 2183714). La información proviene de Valor Econômico.

La sentencia fue impugnada por el Banco Itaú y Unimed Brasil, quienes cuestionaron la legitimidad de las cooperativas para solicitar este tipo de protección judicial. Sin embargo, en octubre, el Supremo Tribunal Federal (STF) ya había validado la posibilidad, reconociendo la constitucionalidad del párrafo 13 del artículo 6 de la Ley de Recuperación Judicial y Quiebra (ADI 7442), que autoriza expresamente la inclusión de las cooperativas médicas.

A pesar del respaldo legal, la medida aún genera controversia. Para el abogado Guilherme Henrique Martins Moreira, representante de Unimed do Vale do Paraíba, la recuperación judicial en este contexto compromete la labor de la Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS). Señaló a Valor que, mientras que el sector de planes de salud regulados prioriza los intereses de los beneficiarios, la recuperación judicial se centra en la continuidad de la actividad económica. Moreira también critica la exclusividad de la medida: «Ningún otro tipo de cooperativa tiene acceso a la recuperación judicial, solo las cooperativas médicas».

En el STJ, el ponente, el juez Marco Buzzi, declaró durante la votación que la Ley 14.112 incluía a las cooperativas médicas en la Ley de Recuperación Judicial. «Por lo tanto, tienen derecho a solicitar el beneficio mencionado. Esta interpretación se ajusta al propósito de la ley de preservar la viabilidad económica de las empresas, manteniendo la continuidad de sus actividades y los intereses de todos los involucrados, incluidos los beneficiarios de los servicios de estas cooperativas», afirmó.

El relator destacó que el STF ya afirmó la constitucionalidad de la inclusión de las cooperativas médicas en el régimen de recuperación judicial, reforzando su legitimidad para solicitar ese beneficio, según información del periódico.

La ministra Isabel Gallotti afirmó que incluir únicamente a las cooperativas en el régimen de recuperación judicial contradice el sistema de operadores de planes de salud, que cuentan con su propio régimen de recuperación regulado por la ANS, priorizando los intereses de los consumidores, a diferencia de la Ley de Recuperación Judicial. «Sin embargo, coincido con el voto del ponente, ya que no había margen para que este Tribunal decidiera lo contrario a la luz de la decisión del STF», declaró.

En octubre de 2024, el STF, en un desempate, declaró constitucional la enmienda a la Ley de Quiebras y Recuperación Judicial (Ley n.º 11.101/2005), que incluía a las cooperativas médicas que operan planes de salud en el régimen de recuperación judicial. Según la decisión, no se observaron irregularidades en el proceso legislativo que dio origen a la ley (ADI 7442)

Autoridad de Control, BRASIL Enviar a un amigo

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Fuente: Cqcs