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Noviembre 26, 2024Boletín Nº: 29

Susep publica nuevas reglas para sanciones

Boletín Nº: 29
Nov 26, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

Las nuevas normas establecidas por la Instrucción Normativa 24/04, publicada por la Susep, el pasado jueves (14), ya están vigentes para las sanciones administrativas en la planificación de la contratación y sobre los procedimientos y criterios de dosimetría en la aplicación de las sanciones previstas en el Ley 14.133/21,

El texto establece el rito procesal administrativo para determinar la responsabilidad por las infracciones cometidas por un proveedor, postor o contratista, así como regula la competencia para aplicar las sanciones administrativas aplicables.

También se establecen los parámetros y criterios de dosimetría en la aplicación de sanciones derivadas de infracciones administrativas. “El procedimiento sancionador tiene como objetivo frenar conductas que resulten en infracciones administrativas, observando el carácter preventivo, educativo y represivo, con miras a asegurar la reparación de los daños o perjuicios causados ​​a la Susep, así como la protección del erario y del interés público”, enfatiza el texto.

Se aplicarán las siguientes sanciones a los responsables de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento: amonestación; bien; impedimento para licitar y contratar; y declaración de inhabilitación para licitar o contratar con la Administración Pública.

Al aplicar las sanciones se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción cometida; las peculiaridades del caso específico; las circunstancias agravantes o atenuantes; los perjuicios que de ello resulten a la Administración Pública; y la implementación o mejora de un programa de integridad, de acuerdo con las normas y lineamientos de los órganos de control.

La sanción prevista no podrá ser inferior al 0,5% ni superior al 30% del valor del contrato licitado o celebrado con contratación directa y se aplicará al responsable de cualquiera de las infracciones administrativas.

El proveedor, licitador o contratista será responsable administrativamente de las siguientes infracciones: causar incumplimiento parcial del contrato, incumplimiento parcial del contrato que cause daño grave a la Administración, al funcionamiento de los servicios públicos o al interés colectivo o incumplimiento total del contrato; no entregar la documentación requerida para el evento; no mantener la propuesta, salvo como consecuencia de un hecho sobreviniente debidamente justificado; no celebrar el contrato o no entregar la documentación requerida para la contratación, cuando sea llamado dentro del plazo de vigencia de su propuesta; causar retraso en la ejecución o entrega del objeto de la licitación sin causa justificada; presentar una declaración o documentación falsa requerida para la licitación o proporcionar una declaración falsa durante la licitación o ejecución del contrato; y manipular la oferta o cometer un acto fraudulento en la ejecución del contrato.

Esta Instrucción Normativa deberá expresarse en los avisos y términos de contrato emitidos por la Susep, además de otras leyes y actos normativos aplicables, incluso en caso de exención e inexigibilidad de la licitación.

La aplicación de una sanción no afecta al derecho de la administración a recurrir a garantías contractuales con el objetivo de ser compensada por los perjuicios que el contratista le haya causado.

 

Autoridad de Control, BRASIL, Contrato de seguro Enviar a un amigo

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Fuente: Fenacor