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Dezembro 24, 2024Boletín Nº: 31

Susep publica nuevos plazos y reglas para la implementación del Seguro Abierto y la participación de las Empresas Procesadoras de Órdenes de Clientes

Boletín Nº: 31
Dez 24, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

El 28 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguros Privados (“Susep”) publicó las Resoluciones CNSP N° 474 y N° 475/2024 y las Circulares de la Susep N° 706 y N° 707/2024, que modifican los lineamientos para la implementación del Sistema de Seguro Abierto. ( Open Insurance ), un entorno integrado para compartir datos y servicios a través de la estandarización de plataformas e infraestructura. tecnología.

Estos son los principales puntos de actualización:

Plazos de implementación

Mediante Resolución CNSP nº 474/2024, se amplió el plazo para implementar los servicios de intercambio de datos de seguros personales e iniciación de movimientos del 29 de noviembre de 2024 (Resolución CNSP nº 425/2021) al 30 de junio de 2025.

La Circular SUSEP nº 706/2024 también amplió hasta el 30 de junio de 2025 (anteriormente 29 de noviembre de 2024) el plazo para implementar los requisitos necesarios para la adaptación al Seguro Abierto para los servicios relacionados con planes de seguros en los sectores de grupos de personas, microseguros, complementarios abiertos. pensión y capitalización.

Plazos para la acreditación y registro de SPOC

La Resolución CNSP nº 475/2024 establece que la acreditación de las Sociedades Procesadoras de Pedidos de Clientes (SPOC) será cancelada si no se registran en Open Insurance dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de su acreditación por la Susep (plazo que en la norma anterior era 90 días).

Además, la Circular N° 707/2024 de la Susep modifica el plazo para la inscripción de SPOC en el directorio de participantes de Seguro Abierto. Antes de este cambio, la Circular SUSEP nº 635/2021 disponía que este registro simplemente debía realizarse antes de que comenzara a compartir el servicio de iniciación de movimiento.

Con la nueva norma, este plazo pasa a ser igual a los 30 días establecidos en el artículo 17 de la Resolución CNSP nº 429/2021, modificada por la Resolución CNSP nº 475/2024 mencionada en este boletín.

Las nuevas resoluciones y circulares entraron en vigor en la fecha de su publicación y modificaron las Resoluciones CNSP nº 415/2021 y nº 429/2021 y la Circular SUSEP nº 635/2021.

El equipo de Seguros, Reaseguros, Pensiones Privadas y Salud Complementaria de Demarest ha estado siguiendo la evolución de la normativa asociada al Seguro Abierto y está disponible para brindar cualquier aclaración adicional sobre el tema que sea necesaria.

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