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Enero 06, 2026Boletín Nº: 58

Economía se lanza a trasponer la reforma de Solvencia II, nuevo marco regulatorio del seguro

Boletín Nº: 58
Ene 06, 2026 ESPAÑA Enviar a un amigo

La propuesta rebaja las obligaciones de las aseguradoras más pequeñas, simplifica el cálculo del capital de solvencia y da nuevas herramientas de supervisión

Ajeno al atasco parlamentario de sus iniciativas en el Congreso, el Ministerio de Economía prepara nuevas normas que enviar a las Cortes Generales. En enero está previsto que envíe a las Cortes la nueva regulación sobre créditos al consumo y, para más adelante, la trasposición de la última directiva en materia de aseguramiento.

Se trata, esta última, de la reforma de la conocida como Directiva Solvencia II, régimen general de solvencia aplicado a aseguradoras y reaseguradoras en España.

El Ministerio sacó a audiencia pública este mes su propuesta de anteproyecto y abrió plazo para recibir aportaciones hasta este lunes 29 de diciembre.

Estas son sus principales características de la propuesta lanzada por el Ministerio, sujeta a cambios antes de ser aprobada como proyecto de ley por el Consejo de Ministros.

Leyes que modifica

Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Decreto-ley 3/2020

Objetivo

Trasponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/2, que reforma la Directiva Solvencia II, el régimen. La trasposición se completará, en su contenido más técnico y específico, con la reforma del Decreto 1060/2015.

Normativa más relajada y simple

Elevación de los umbrales de aplicación: las aseguradoras más pequeñas se quedarán fuera y estarán sujetas a un régimen especial, menos exigente

Reducción o limitación de obligaciones y requerimientos, especialmente de gobierno y de información, a entidades pequeñas

Método simplificado para el cálculo del capital de solvencia para riesgos inmateriales

Cambios en los cálculos de solvencia

Cálculo de provisiones técnicas y de capital regulatorio: cambia la extrapolación de la curva de tipos de interés libre de riesgo

Las aseguradoras que utilicen ajuste de casamiento no tendrán límite para computarse beneficios de diversificación

Nueva ratio sobre los activos y pasivos de cada aseguradora para evitar una sobrecompensación ante variaciones de tipo de interés

Reducción del margen de riesgo

Cambios en los requerimientos de capital (capital por riesgo de tipo de interés y por inversiones a largo plazo)

Nuevas herramientas de supervisión

Medidas para gestionar el riesgo de liquidez: planes de liquidez a corto plazo

Prohibición temporal de reparto de dividendos, pago de incentivos o suspensión del derecho de rescate a los tomadores

Nuevo concepto de sociedad de cartera de seguros (similar al de regulación bancaria)

El supervisor podrá modificar la estructura de grupos que dificultan su supervisión

Nuevo tratamiento de empresas vinculadas a otros sectores financieros

Cooperación reforzada entre supervisores para operaciones transfronterizas relevantes: intercambio de información e inspecciones conjuntas

Sanciones a expertos independientes, auditores y actuarios encargados de la evaluación de solvencia y situación financiera de las entidades

Nuevas infracciones por la sobrevaloración de activos contables o infravaloración de pasivos contables

Multas coercitivas sin carácter sancionador para emplazar al cumplimiento de obligaciones

 

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Fuente

Fuente: Demócrata