SBS determinó que no será obligatorio el seguro de desgravamen
Entidades financieras no podrán exigir esta póliza para aprobar un préstamo vehicular, personal o con tarjetas de crédito.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha establecido que el seguro de desgravamen dejará de ser una condición exigible para productos financieros como préstamos vehiculares, personales y tarjetas de crédito.
Según lo dispuesto en la Resolución SBS N° 00890-2025, publicada el 7 de marzo de 2025, esta medida busca garantizar una mayor transparencia y flexibilidad en la contratación de productos financieros, permitiendo a los usuarios decidir si desean adquirir este tipo de seguro.
De acuerdo con la resolución, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, los cambios en la aplicación del seguro de desgravamen entrarán en vigor a partir de septiembre próximo para las nuevas contrataciones de los productos antes mencionados.
En tanto, se pondrá en marcha un proceso de adecuación por parte de las entidades administradas, como bancos y cajas municipales. La medida, anunciada por SBS en octubre del 2024, encontró resistencia en el sector.
Según estableció la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), las empresas del sector tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la norma establecida.
La resolución modifica varios reglamentos clave, incluyendo el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como disposiciones relacionadas con comisiones y gastos aplicados por las empresas del sistema financiero.





