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November 26, 2024Boletín Nº: 29

Se aprueba en la Cámara ley de contrato de seguro

Boletín Nº: 29
Nov 26, 2024 BRASIL Enviar a un amigo

La “Ley de Contrato de Seguros”, o “Marco Jurídico de los Seguros”, fue aprobada por la Cámara de Diputados y deberá ser promulgada próximamente previo análisis de la Presidencia de la República. Nadie espera un veto, por lo que debe seguir adelante y entrar en vigor en el plazo de un año, cambiando la base jurídica del contrato de seguro, que proviene del Código Civil para regularse mediante ley específica.

La “Ley de Contrato de Seguros”, o “Marco Jurídico de los Seguros”, fue aprobada por la Cámara de Diputados y deberá ser promulgada próximamente previo análisis de la Presidencia de la República. Nadie espera un veto, por lo que debe seguir adelante y entrar en vigor en el plazo de un año, cambiando la base jurídica del contrato de seguro, que proviene del Código Civil para regularse mediante ley específica.

A pesar de recibir todavía críticas más o menos fuertes, el texto de la ley que será objeto de sanción presidencial es bueno. Aborda adecuadamente la materia, tiene medidas importantes para la defensa del asegurado, está en línea con las actuaciones más modernas de la doctrina consumista, define los contratos, impone claramente responsabilidades que hasta ahora eran poco transparentes y entra en el campo del reaseguro, consolidar las normas pertinentes, siendo el idioma portugués el idioma válido para su aplicación en el contrato.

Cabría preguntarse si la ley era realmente necesaria y la respuesta sería no. El Código Civil podría sufrir modificaciones para adaptar el capítulo “Seguros” a las necesidades reales de la sociedad moderna. Pero, con ello, el sector asegurador cuenta ahora con la ventaja de contar con una legislación específica que, aunque no es imprescindible, marca la diferencia, ya que trata exclusivamente el tema.

Es importante resaltar que la ley no entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No, entre la publicación y la entrada en vigor habrá un plazo de un año, en el que aseguradores, reaseguradores y corredores de seguros deberán adaptarse a las nuevas reglas del mercado.

Cuando entre en vigor, se espera que todos estén adecuadamente adaptados para cumplir adecuadamente con sus respectivas responsabilidades y, principalmente, con las necesidades de los asegurados, que deberían ser los principales beneficiarios de la nueva normativa.

Brasil no es famoso por la calidad de sus leyes. Muchas de ellas, incluidas las legislaciones socialmente relevantes, se votan con malos textos o se basan en principios erróneos, que acaban empeorando lo que ya era malo.

La “Ley de Contrato de Seguro” es una excepción a la regla. Es claro, sustentado en una base sólida, con provisiones adecuadas y modernas, capaces de satisfacer las necesidades del mercado e incentivar el crecimiento de la actividad aseguradora en el país.

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Source: Sincor